Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Septiembre de 2021, expediente CIV 067732/2020/1

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

67732/2020

Recurso Queja Nº 1 - c/ O'D, S s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- TP

Al escrito a despacho presentado por la parte actora:

Por contestado el traslado ordenado con fecha 2-7-2021,

notificado el 12-8-2021.

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario federal deducido por el demandado S O’D, patrocinado por su letrado Dr. C O. Del R, con fecha 24-6-2021 contra la resolución dictada por esta Sala el 7-6-

    2021 que rechazó la queja interpuesta por la misma parte con fecha 17-5-2021, contra la resolución de la anterior instancia de fecha 5-5-

    2021. En esta última la a quo rechazó el planteo de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 327 inc. 3 del CPCCN, al igual que la revocatoria y la apelación deducida en subsidio con costas. Corrido el traslado pertinente fue contestado el 26-8-2021 por la parte actora en el escrito que se provee ut supra.

  2. Cabe señalar que el recurrente, aduce la arbitrariedad de la resolución atacada ya que, a su entender, la resolución incurre en un excesivo rigor formal que la lleva a tal calificación y de este modo afecta y restringe el derecho a la información y opinión, a la libertad de expresión y de prensa, el derecho al remedio judicial efectivo y debido proceso amparados por los arts.14 y 18 de la Constitución Nacional, arts. 8, 13 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Afirma que la resolución yerra al considerar que su parte consintió el rechazo de la inconstitucionalidad planteada y que todos los agravios del recurso de hecho, estuvieron dirigidos a poner en Fecha de firma: 07/09/2021

    Alta en sistema: 08/09/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    crisis la constitucionalidad de la norma. Que la finalidad de la interposición, fue el tratamiento y revisión por la Alzada de lo decidido en anterior instancia en ese sentido.

    Como puede advertirse, las argumentaciones vertidas en el caso no cumplen con los requisitos que prevé el art. 15 de la ley 48.

    Es que, la normativa citada dispone que el recurso debe establecer una relación directa e inmediata de la cuestión federal con los hechos de la causa sin realizar remisiones genéricas o abstractas (conf. Fassi-

    Yáñez, “Código Procesal...”, T...

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