Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Septiembre de 2021, expediente FSA 000997/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Recurso Queja en TEJERINA,

NORMA DEL VALLE c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte.

N°997/2019/1/RH1 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).

Salta, 6 de septiembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que la representante del órgano previsional dedujo recurso de queja en fecha 26 de julio de 2021 en los términos del art. 282 del CPCCN, en contra del proveído del 30 de junio del corriente por el que el juez de la instancia anterior no hizo lugar al recurso de revocatoria planteado y rechazó

la apelación interpuesta en subsidio.

2) Que la quejosa cuestionó lo decidido por el magistrado, señalando la manifiesta arbitrariedad con la que rechazó la reposición y la apelación interpuesta ante la solicitud de que se intime a la actora a acompañar salarios por haber obtenido una sentencia que ordena aplicar la ley 24.016.

Precisó que tal decisión afecta al cumplimiento efectivo de la sentencia toda vez que, la información requerida en relación al informe de salarios resulta vital para dar un cabal cumplimiento del decisorio.

Argumentó que si la información no es proporcionada por el empleador o por la parte actora deviene en una operación de imposible cumplimiento ya que la misma se encuentra en poder de la Provincia de Salta.

Señaló que la decisión deviene en contradictoria pues, por un lado deniega la petición de que la accionante acompañe certificación de remuneraciones y salarios en actividad y por el otro, ordenó en la sentencia Fecha de firma: 06/09/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

definitiva acompañar oficio de cumplimiento de la manda junto con la certificación emitida por el Ministerio de Educación de la Provincia de Salta del sueldo correspondiente al cargo docente.

Estimó que el proveído que se recurre resulta violatorio de la garantía del debido proceso tutelado por el art. 18 de la Constitución de la Nación.

3) Que encontrándose planteado en término el recurso y reunidos los requisitos exigidos por el art. 283, corresponde ingresar a considerar la queja.

De la compulsa del sistema gestión judicial Lex 100 surge que en las actuaciones principales, el magistrado ordenó el 15 de junio del año en curso a la ANSeS cumplir con la sentencia de grado...

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