Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 1 de Septiembre de 2021, expediente CNT 039624/2012/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

39.624/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51090

CAUSA N.. 39624/2012/1/RH1 - SALA VII- JUZG. N.. 59

Autos: “DIAZ, D.N. C/ DEHEZA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO S/

RECURSO DE QUEJA".

Buenos Aires, 01 de setiembre de 2021.

Y VISTA:

El recurso de apelación deducido por la codemandada DEHEZA

S.A.I.C.F.e

  1. a fs. 1530/1534 de la foliatura digital de los autos principales que replica la actora - ver fs. 47/49 -contra la resolución de fecha 6 de julio de 2021 en la cual el Sr. juez “a quo” tras declarar la inconstitucionalidad del art. 8 de la Ley 24.432,

    desestima el planteo de la demandada a su respecto.

    Y CONSIDERANDO:

  2. La demandada orienta su recurso a que se deje sin efecto la resolución del 6 de julio de 2021 que declara la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 277

    LCT modificado por el Art. 8 de la Ley 24.432 y desestima su pedido en torno al prorrateo de honorarios conforme al tope previsto por esa Ley.

  3. Con relación al prorrateo que establece el art. 8 de la Ley 24.432, el Máximo Tribunal se ha expedido acerca de la validez constitucional del citado art. 8º de la Ley 24.432 en los precedentes A.M. c/ TRANSPORTE LÍNEA 104

    S.A.” (Fallos 332:921), “V.M.V.c.P., J. y otros” (Fallos:

    332:1276).

    En tal sentido, cabe recordar que, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllos (cfr. doct. Fallos 25:364), máxime si se tiene en cuenta que ha descalificado sentencias que se apartan de sus precedentes cuando no aportan nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional (ver, Fallos 307:1094, in re “Cerámica San Lorenzo I.C.S.A.” del 4/07/1985).

    Desde este enfoque, dejando a salvo el criterio sostenido en precedentes similares, en virtud de lo resuelto por el Alto Tribunal en los citados fallos, doctrina a la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reenvía en cuestiones de aristas análogas a las de autos, por razones de economía y celeridad procesal cabe concluír que no se advierte motivo alguno para apartarse de lo normado en el art. 8 de la Ley Fecha de firma: 01/09/2021 24.432.

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

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