Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2021, expediente CNT 017186/2017/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 17186/2017/1/RH1

(Juzg. Nº 47)

AUTOS: “MORELLI, S.N. c/ IKE ASISTENCIA ARGENTINA

S.A. s/DESPIDO” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 27 de agosto de 2021

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por el Dr. FERNANDO

MANUEL RIVERO – por su propio derecho-;

Y CONSIDERANDO:

Que, el recurso de queja interpuesto por el Dr. FERNANDO

MANUEL RIVE – por su propio derecho- está dirigido a cuestionar la decisión de grado del 8 de julio de 2021 que denegó el pedido de cesión de honorarios solicitado y el recurso de apelación deducido en subsidio con fundamento en lo dispuesto por el art.109 de la L.O.

Que, la cesión de derechos patrimoniales es un contrato lícito y regido por el acuerdo de partes, conforme art. 1614

del Código Civil y Comercial de la Nación. A su vez, en el caso de que ese derecho cedido fuese litigioso desde un punto Fecha de firma: 30/08/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

de vista judicial, el art. 1618 impone la formalidad de la instrumentación por escritura pública.

Que, al respecto, cabe destacar que el art. 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la instrumentación de la cesión de derechos debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual. Deben otorgarse por escritura pública: a) la cesión de derechos hereditarios; b) la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento; c) la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública.

Que, sin perjuicio de que el derecho que se intenta transmitir es un derecho litigioso que no es ajeno a la litis,

la forma exigida para la instrumentación de la cesión no se ve cumplida.

Que, en efecto, la cuestión planteada por el recurrente no encuadra en ninguna de las excepciones al principio contenidas en el art. 109 de la L.O., ni en la resolución cuestionada se pone en tela de juicio la interpretación de la sentencia dictada, y ha sido oído el interesado, no advirtiéndose tampoco que los efectos de la misma impliquen...

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