Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 27 de Agosto de 2021, expediente FCR 006266/2020/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de C.R. Expte. Nº 6266/2020

C.R., de agosto de 2021.-

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 1 - DIAZ, ANDRES c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº6266/2020, provenientes del Juzgado Federal de C.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja deducido por la Dra. V.J., en su carácter de apoderada de la demandada –ANSeS- contra la providencia de fecha 5 de agosto de 2021 en cuanto rechaza el recurso de apelación intentado por su parte contra la providencia del 29/07/2021, habiendo el a quo considerado que lo allí

    decidido no le causa al organismo previsional, gravamen irreparable.

    A través de la providencia que intenta recurrir, dispuso la magistrada de grado tener al letrado patrocinante Dr. M.M.I. por no presentado, por carecer el escrito de su firma.

    Consecuentemente, ordenó el archivo de los archivos acompañados y subidos al Sistema Lex 100 por dicho profesional, señalando además, que tales documentos resultarían de difícil tratamiento por consistir en 16

    archivos PDF correspondientes a tomas fotográficas,

    contrariando las disposiciones establecidas por la CSJN en el Anexo II del Protocolo de Actuación “Incorporación de Escritos” que integra la A. Nº 31/2020.

  2. - Expresa la letrada del organismo previsional en el escrito de interposición de su queja, que le ocasiona un grave perjuicio lo resuelto por haberse cercenado el derecho de defensa que le asiste a su representada. En ese sentido, sostiene que la exigencia de firma ológrafa que le ha sido impuesta a su abogado patrocinante -Dr. M.I.- resultaría arbitraria y no obedece a requisito legal alguno ni a los términos en que ha quedado redactada la A. 31/2020.

    En ese orden de ideas, esgrime que aún cuando la magistrada considerara que ello fuera así, podría haber requerido, como directora del proceso, que el patrocinante ratificara su participación en el juicio o Fecha de firma: 27/08/2021

    Alta en sistema: 30/08/2021

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    bien, que acompañara la presentación física de la firma del patrocinado. Esto último, de la forma en que lo establece la mentada A., pues el patrocinante, como operador jurídico, habría convalidado, previamente, su firma electrónica en el marco de la A. 4/2020.

    Interpreta que habiendo la magistrada arribado a la infundada decisión de tener por no presentado al Dr. M.I., tuvo por no presentada la documentación que en 16 archivos acompañó el mismo,

    contrariando los principios de celeridad, economía procesal y de adquisición de la prueba.

    Bajo ese prisma, manifiesta que el formato en que dicha documental fue presentada en el Lex 100 -16 archivos PDF-, obedecería a que el agrupamiento de los mismos en un único archivo superaría...

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