Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Agosto de 2021, expediente COM 014011/2020/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

14.011/2020/1

BLANCO, PABLO DANIEL C/ GUARINO, ATILIO DANIEL S/ORDINARIO

S/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 30 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la parte actora por la apelación subsidiaria que le fuera denegada en la resolución del 16.07.2021 de las actuaciones principales y que interpuso contra el proveído del 07.06.2021, donde se ordenó dar traslado de la reconvención deducida por la parte demandada.

    El recurso de apelación subsidiario fue denegado por el Sr. juez de grado con fundamento en que el planteo recursivo formulado por el accionante resultaba extemporáneo, teniendo en cuenta la fecha en que había quedado notificado ministerio legis de la providencia que dio traslado de la reconvención. Sin perjuicio de ello y, aún en el supuesto de haber sido tempestivo, juzgó que el cuestionamiento deducido en torno al traslado de la reconvención resultaba de todos modos improcedente.

  2. ) Debe recordarse que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    extraordinario denegados o bien, modifique el efecto en que se concedió y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (cfr. Palacio, L.E.,

    "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss , Fassi-Yáñez, "Código Procesal...", T. 2,

    pág. 515, n. 1; C.N.Civil, esta S., c.145.782 del 24-3-94; c. 145.513 del 5-4-94; c.

    161.991 del 25-4-95 y c. 187.001 del 29-12-95, entre muchos otros).

    Asimismo, la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que, de otro modo, no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte. La presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio L.E., "Derecho Procesal Civil", T.V., pág. 85,47; C.C.J.,

    "Código Procesal...", T.I., pág...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR