Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Agosto de 2021, expediente FSM 069145/2018/39/1/RH005

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FSM 69145/2018/39/1/RH5

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente N.. FSM 69145/2018/39/1/RH5

caratulado “Recurso de Queja en autos Jerez, R.J., p/

Defraudación por administración fraudulenta; infracción art.

303; asociación ilícita y otros”, originario del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad, del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de queja por retardo de justicia que interpuso el Dr. C.E., como abogado defensor de R.J.J., en virtud de los prontos despachos presentados por su parte el 29 de junio de 2021 y el 26 de julio de 2021, ante el juzgado interviniente.

Recibido el informe previsto por el artículo 127 del CPPN se ordenó el pase al acuerdo, por lo que la causa quedó en estado de resolver.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Al exponer los fundamentos del recurso que interpuso, el abogado defensor realizó una reseña de las circunstancias de autos.

    Señaló que en el presente caso se verifica un ejemplo de morosidad judicial, ya que un pedido de levantamiento de medidas cautelares presentado por su parte en fecha 28 de septiembre de 2020, recién fue resuelto el 29

    de junio de 2021.

    Indicó la escasa complejidad jurídica que presentaba lo impetrado, máxime cuando la Cámara Federal de S.M. ya había tenido oportunidad de pronunciarse respecto del cese de medidas cautelares en relación al imputado al cual se le dictó auto de falta de mérito.

    Sostuvo que se verifican los presupuestos exigidos por el artículo 127 del CPPN para la procedencia de la queja por retardo de justicia, ya que su parte interpuso Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FSM 69145/2018/39/1/RH5

    pronto despacho el 26 de julio de 2021 y transcurrieron los tres días que establece dicha disposición procesal para la ejecución de lo resuelto.

    Por ello, solicitó que se hiciera lugar a la presente queja y se disponga que en forma urgente e inmediata el juez de primera instancia oficie correctamente al Banco de la Nación Argentina a fin de que proceda a la transferencia de las referidas sumas de dinero.

    Formuló reserva de derechos.

    Y considerando que:

  2. - La queja por retardo de justicia es un reclamo al superior, cuya finalidad es lograr que se intime al juez de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR