Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Agosto de 2021, expediente FCB 022296/2019/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 22296/2019/1/RH1

REGISTRO NRO. 1277/21.4

Buenos Aires, 25 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Angela E.

Ledesma –Vocales-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20

de la C.S.J.N y 15/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa FCB 22296/2019/1/RH1 caratulada “AGÜERO, Jésica Belén s/ queja”, acerca de la queja,

por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Jésica Belén A. contra el punto II de la resolución –de fecha 24 de febrero de 2021- de la S. “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

En dicha decisión el tribunal a quo confirmó

el procesamiento de A. en orden al delito de expendio de moneda falsa en grado de tentativa (art.

282 C.P.) y, en lo que aquí interesa, ordenó: “II.

DISPONER que el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba corra la vista prevista en el art. 180 del CPPN en orden a la posible comisión del delito de tentativa de estafa, de acuerdo a lo considerado en la presente”.

Y CONSIDERANDO:

Que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibídem.

Ello, sin perjuicio de la solución que, en el caso, pudiera corresponder.

Por ello, el Tribunal,

RESUELVE:

HACER LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Jésica Belén Fecha de firma: 25/08/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

A., DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación y, en consecuencia, CONCEDERLO, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).

R., notifíquese a la...

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