Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Agosto de 2021, expediente FCB 022296/2019/1/RH001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FCB 22296/2019/1/RH1
REGISTRO NRO. 1277/21.4
Buenos Aires, 25 de agosto de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Angela E.
Ledesma –Vocales-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20
de la C.S.J.N y 15/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa FCB 22296/2019/1/RH1 caratulada “AGÜERO, Jésica Belén s/ queja”, acerca de la queja,
por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Jésica Belén A. contra el punto II de la resolución –de fecha 24 de febrero de 2021- de la S. “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
En dicha decisión el tribunal a quo confirmó
el procesamiento de A. en orden al delito de expendio de moneda falsa en grado de tentativa (art.
282 C.P.) y, en lo que aquí interesa, ordenó: “II.
DISPONER que el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba corra la vista prevista en el art. 180 del CPPN en orden a la posible comisión del delito de tentativa de estafa, de acuerdo a lo considerado en la presente”.
Y CONSIDERANDO:
Que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibídem.
Ello, sin perjuicio de la solución que, en el caso, pudiera corresponder.
Por ello, el Tribunal,
RESUELVE:
HACER LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Jésica Belén Fecha de firma: 25/08/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
A., DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación y, en consecuencia, CONCEDERLO, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
R., notifíquese a la...
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