Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Agosto de 2021, expediente CNT 041848/2016/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 41848/2016

JUZGADO Nº 64

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA – “MARAGOTO,

L.S. c/BANCO PIANO S.A. s/DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 11 del mes de agosto de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja deducido por la parte demandada,

contra la resolución del juzgado del 19 de mayo de 2021, que desestimó el recurso de apelación deducido, contra la resolución que tuvo por no presentado el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva Del examen de las constancias de autos surge configurada prima facie una situación que justifica hacer una excepción al principio general que, en materia de apelabilidad de resoluciones dictadas durante el proceso de ejecución de sentencias contiene el artículo 109 de la Ley 18.345, al sostener la quejosa que la resolución apelada, menoscaba su derecho de defensa, además de alterar las constancias del expediente. Por ello, corresponde tratar la cuestión planteada por la parte demandada.

Ahora bien, con fecha 29 de marzo el Juzgador resolvió que no se evidenciaba agregada la presentación digital que la parte demandada dijo haber subido al sistema el 3 de noviembre de 2020 y que la única presentación de la demandada databa del 28 de diciembre, razón por la cual desestimó el recurso de apelación (por extemporáneo).

Contra dicha resolución, la demandada planteó, con fecha 7 de abril de 2021, recurso de revocatoria con apelación en subsidio,

que fuera desestimado, mediante el auto de fecha 19 de mayo, lo que motivara la presente queja.

Pues bien, habiendo el a quo expresado las razones que lo llevaran a tener por no presentada la apelación, se advierte que el recurso de revocatoria con apelación en subsidio no fue fundado, dado que en el escrito solo se pidió una suspensión de plazos y la búsqueda del escrito de apelación, tema que ya había sido agotado.

Fecha de firma: 12/08/2021

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

En...

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