Recurso Queja Nº 1 - c/ C, R J s/DESALOJO: COMODATO

Fecha11 Agosto 2021
Número de expedienteCIV 055687/2020/1/RH001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

55687/2020

Recurso Queja Nº 1 - c/ C, R J s/ DESALOJO: COMODATO

Buenos Aires, de agosto de 2021.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de queja por apelación denegada,

    denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. F.-., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado,

    Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, S. “E”,

    1. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09, c. 552.374 del 13/04/10 y 35.549/2011/1/RH1 del 23/03/21; entre muchos otros).

    Este remedio debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución. En tal orden de ideas, es imprescindible el acompañamiento de las copias pertinentes (arts. 283

    del Código Procesal), y que el quejoso exprese las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria de la apelación que motiva la queja (conf. Palacio Lino E., “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 130; Fenochietto - Arazi,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado

    , t°. 2, art. 282, n. 5, pág. 519; art. 283, n. 2 y citas nota n. 3 y n. 13, pág. 521 y 523; C.N.Civil, S. “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09, c. 552.374 del 13/04/10 y 35.549/2011/1/RH1 del 23/03/21; entre muchos otros).

    Asimismo, la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los Fecha de firma: 11/08/2021

    Alta en sistema: 12/08/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, t°. V, pág. 47; C.C.J.,

    Código Procesal Civil y Comercial

    , t°. II, pág. 400; C.N.Civil, S. “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/10y c.50.626/2018/1/RH1 del 23/09/19, entre muchos otros).

    En la especie, el Sr. juez de grado denegó el recurso de apelación que interpusiera el demandado contra la decisión que recurrida con fundamento en lo dispuesto por el art. 319 último párrafo del Código Procesal (ver providencia del día 13 de julio de 2021).

    La estructura del proceso sumarísimo se ideó en función de la...

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