Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2021, expediente FRO 013013677/2011/1/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Prev./Int. Rosario,

V., en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

13013677/2011/1/1/RH1 “Incidente de Recurso de Queja en autos FERRI, ENZO

JOSE c/ ANSES s/ Reajustes de haberes”, (originario del Juzgado Federal nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por la Dra. S.M., contra el decreto del 28/4/21 que denegó el recurso de apelación en subsidio incoado el 27/4/21 contra la providencia que ordenó: “…revóquese el pase a resolver e intímese al perito actuante a confeccionar la planilla sin liberación de topes toda vez que la parte actora no ha formulado planteos respecto a las inconstitucionalidad del art. 9 de la lay 24463.”

Y Considerando que:

  1. ) La quejosa manifestó que la denegatoria le causa un gravamen irreparable puesto que el decreto cuestionado ordenó reconfeccionar una planilla de liquidación “sin liberación de topes toda vez que la parte actora no ha formulado planteos respecto a las inconstitucionalidad del art. 9 de la lay 24463”. Fundó ese gravamen expresando que la declaración de inconstitucionalidad de ese y otros topes que afectan el cálculo del haber del actor conforman la pretensión de la demanda de ejecución y que se remitió a los planteos realizados oportunamente, al iniciar el proceso de fondo.

  2. ) De las constancias digitales de la causa surge que el a quo dispuso por decreto del 22/4/21: “Atento las constancias de autos, revóquese el pase a resolver e intímese al perito actuante a confeccionar la planilla sin liberación de topes toda vez que la parte actora no ha formulado planteos respecto a las inconstitucionalidad del art. 9 de la lay 24463. N..” Contra esa providencia, se interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio que el magistrado denegó el 28/4/21 “No dándose los supuestos establecidos en el art. 242 del CPCCN”.

    Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

  3. ) Corresponde destacar que el art. 242 del CPCCN establece los casos en que son procedentes los recursos de apelación, mencionando en su inc. 3°: “Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva”.

    Respecto al gravamen irreparable, indica FALCÓN que constituye un requisito esencial de...

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