Recurso Queja Nº 1 - s/AMPARO LEY 16.986

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 16010/2020/1/RH1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 16010/2020/1/RH1 caratulados: “INCIDENTE

DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS VARTECO QUIMICA PUNTANA

S.A. C/ AFIP DGA s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos a esta S. “B” del

Juzgado Federal de San Luis en virtud del recurso de queja interpuesto por la

demandada en fecha 6/05/2021 contra el decreto de fecha 28/04/2021 por el cual se

concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación incoado; contra la resolución de fecha 25/03/2021 que hizo lugar a la medida cautelar postulada por

la actora.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 6/05/2021 se presenta la demandada AFIPDGA y deduce

recurso de queja, contra el decreto de fecha 28/04/2021, en virtud del cual se concede

con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar

post sentencia dictada en autos.

Luego de argumentar la vía de la queja elegida, la interposición oportuna de

la misma, y efectuar una breve reseña de los antecedentes del caso, funda el recurso.

Expresa que la apelación debió concederse conforme lo dispuesto por el art.

15 de la ley 16986, y no según el art. 198 del CPCCN. Aclara que dicha norma

expresamente dispone que el recurso de apelación interpuesto contra una resolución

que decreta una medida cautelar deberá concederse en ambos efectos. Invoca doctrina

que sostiene que la expresión “ambos efectos” hace referencia al efecto suspensivo,

no al devolutivo. Expone que similar solución contempla el Art. 13 apartado 3° de la

Ley 26.854.

Se queja asimismo por cuanto el a quo acoge el efecto devolutivo, sin

declarar la inconstitucionalidad de la norma, y apartándose del criterio sostenido por

el Máximo Tribunal.

Alude que, el contenido del presente litigio es de carácter meramente

patrimonial y la contraria no demostró encontrarse en una situación económica

acuciante que le impida pagar los derechos de exportación y posteriormente iniciar el

procedimiento de repetición reglado en el Art. 1.068 y ss. del Código Aduanero.

Fecha de firma: 30/06/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

En virtud de lo expuesto, solicita se haga lugar a la queja y conceda la

apelación en ambos afectos puesto que ello resultaría congruente con el efecto

suspensivo reconocido con anterioridad a la apelación...

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