Recurso Queja Nº 1 - s/AMPARO LEY 16.986
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 16010/2020/1/RH1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 16010/2020/1/RH1 caratulados: “INCIDENTE
DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS VARTECO QUIMICA PUNTANA
S.A. C/ AFIP DGA s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos a esta S. “B” del
Juzgado Federal de San Luis en virtud del recurso de queja interpuesto por la
demandada en fecha 6/05/2021 contra el decreto de fecha 28/04/2021 por el cual se
concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación incoado; contra la resolución de fecha 25/03/2021 que hizo lugar a la medida cautelar postulada por
la actora.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 6/05/2021 se presenta la demandada AFIPDGA y deduce
recurso de queja, contra el decreto de fecha 28/04/2021, en virtud del cual se concede
con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar
post sentencia dictada en autos.
Luego de argumentar la vía de la queja elegida, la interposición oportuna de
la misma, y efectuar una breve reseña de los antecedentes del caso, funda el recurso.
Expresa que la apelación debió concederse conforme lo dispuesto por el art.
15 de la ley 16986, y no según el art. 198 del CPCCN. Aclara que dicha norma
expresamente dispone que el recurso de apelación interpuesto contra una resolución
que decreta una medida cautelar deberá concederse en ambos efectos. Invoca doctrina
que sostiene que la expresión “ambos efectos” hace referencia al efecto suspensivo,
no al devolutivo. Expone que similar solución contempla el Art. 13 apartado 3° de la
Se queja asimismo por cuanto el a quo acoge el efecto devolutivo, sin
declarar la inconstitucionalidad de la norma, y apartándose del criterio sostenido por
el Máximo Tribunal.
Alude que, el contenido del presente litigio es de carácter meramente
patrimonial y la contraria no demostró encontrarse en una situación económica
acuciante que le impida pagar los derechos de exportación y posteriormente iniciar el
procedimiento de repetición reglado en el Art. 1.068 y ss. del Código Aduanero.
Fecha de firma: 30/06/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
En virtud de lo expuesto, solicita se haga lugar a la queja y conceda la
apelación en ambos afectos puesto que ello resultaría congruente con el efecto
suspensivo reconocido con anterioridad a la apelación...
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