Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 30 de Junio de 2021, expediente FCB 007169/2020/1/RH001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FCB 7169/2020/1/RH1
A.G.M. s/ recurso de queja
Registro nro.: 1074/21
Buenos Aires, 30 de junio de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
́ ́
Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion ̃
Penal por los senores jueces doctores A.W.S.,
C.A.M. y G.J.Y. reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la ́
Nacion y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa N.. FCB 7169/2020/1/RH1
del registro de esta Sala, caratulada: “A.G.M. y otros s/ recurso de queja".
Y CONSIDERANDO:
̃
Los senores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y. dijeron:
-
) Que la Sala “A” de la ́
Camara Nacional de Apelaciones de C. resolvió “
-
Confirmar la resolución dictada con fecha 26 de agosto de 2020, por el Juez Federal N°
1 de C., en cuanto dispuso S. a los imputados J.L.A. (DNI …), G.M.A. (DNI …) y G.D.P. (DNI …), en orden al delito de evasión simple en concepto de Impuesto a las Ganancias (Período fiscal 2016) por la suma de pesos seiscientos setenta y dos mil quinientos noventa y cinco pesos con cuarenta y tres centavos ($ 672.595,43), por aplicación de la nueva Ley 27.430 y en los términos de los arts. 335 y 336, inc. 3) del CPPN, con la expresa mención que el presente proceso no afecta el buen Fecha de firma: 30/06/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
nombre y honor del que hubieren gozado los imputados.
-
Sin costas (arts. 530 y 531 CPPN)”.
Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de ́ ́
casacion el representante del Ministerio Publico Fiscal, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.
-
-
) Que, aunque por otros motivos, el recurso de casación interpuesto resulta inadmisible, y en consecuencia habrá de confirmarse su denegatoria.
Ello pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.
Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba