Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Junio de 2021, expediente CCF 003471/2020/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 3.471/2020/1/RH1 Incidente de recurso de queja de G.,A.M. en autos “G., A.M. c/ Obra Social del Servicio Penitenciario Federal s/

amparo de salud”. Juzgado n° 2, Secretaría n° 4.

Buenos Aires, 29 de junio de 2021.

VISTO: el recurso de queja digital interpuesto el 3 de junio de 2021 contra la providencia del 20 de mayo de igual año;

Y CONSIDERANDO:

  1. Este recurso es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el a quo (preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado) revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S. causa 4241/2003, del 18/7/03).

  2. Surge de la causa principal que se tiene a la vista digitalmente que el señor Juez de primera instancia rechazó los recursos de revocatoria interpuestos por la accionante, con fecha 16 de septiembre de 2020 y 20 de mayo de 2021.

    Contra esta última decisión del 20 de mayo del corriente año recurre en queja la actora.

  3. Ante todo, cabe advertir que en el auto del 15 de julio de 2020 de la causa principal referida consta el trámite que se le imprimió a esta acción, por lo que su proceso estuvo y está sujeto a lo dispuesto para el amparo.

    Aclarado lo anterior, corresponde señalar que el artículo 15 de la ley 16.986 dispone que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3 y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado (…). En caso de que fuera denegado, entenderá dicho tribunal en el recurso directo que Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    deberá articularse dentro de las veinticuatro horas de ser notificada la denegatoria, debiendo dictarse sentencia dentro del tercer día” (la negrita no pertenece al original).

    En estas circunstancias, interesa...

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