Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Junio de 2021, expediente CNT 028783/2017/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

28.783/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50795

CAUSA Nº 28.783/2017/1/RH1 - SALA VII- JUZGADO Nº 5

Autos: “CORONEL CARLOS ALBERTO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA”.

Buenos Aires, 22 de junio de 2021.

VISTO:

El recurso de queja deducido por la D.. S.M.B. en representación de la parte actora y por derecho propio el 5 de mayo de 2021.

Y CONSIDERANDO:

I) Que se queja porque la Sra. Juez a quo, no concedió el recurso de apelación –atento lo normado en el art. 109 de la ley 18.345- que interpusiera contra la resolución de fecha 22 de abril de 2021 - ver fs. 247/249 de los autos principales- a través de la cual desestimó sus planteos vinculados a la aplicación de los arts. 770 inc. B CCCN y receptó el peticionado por la accionada con fundamento en los art. 277 LCT y art. 730

CCCN

II) Que la etapa procesal en que se encuentra la causa y lo normado en el art.

109 de la ley 18.345, no obsta a la admisibilidad del recurso porque –tal como lo tiene reiteradamente decidido esta S.- es viable la apertura de la instancia en casos en los que, a través del acto jurisdiccional objetado, se hubiese podido producir una privación del derecho de defensa en juicio o bien cuando la situación generaba o amenazaba con ocasionar una lesión susceptible de tornarse irreversible (conf. esta sala, en autos “D., E.N. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente”, S.

  1. N° 15.707 del 22/05/95 y “V., Genara Rosa c/ Universidad de Buenos Aires s/ accidente”, S.I.

N° 19.117 del 12/12/97, entre muchos otros) por lo que se aprecia que, en ese marco,

corresponde disponer la apertura de la queja; la revocación del auto de fecha 27 de abril de 2021, la concesión de la apelación deducida por la parte actora a fs. 250/254

de la foliatura digital de los autos principales y correr el traslado a la contraria.

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1) Abrir la presente queja revocar el auto de fecha 27 de abril de 2021, conceder la apelación deducida D.. S.M.B. en representación de la parte actora y por derecho propio a fs. 250/254 del expediente digital y, correr traslado del mismo a la...

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