Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Junio de 2021, expediente CNT 005336/2020/1/RH001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII
5.336/2020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 50804
CAUSA Nro. 5.336/2020/1 - SALA VII- JUZGADO Nro. 54
Autos: “BENAVENTE, M.M. Y OTROS C/ARCOR S.A. Y
OTROS S/JUICIO SUMARISIMO” -INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA-
Buenos Aires, 22 de junio de 2021.
VISTO:
El recurso de queja deducido por la parte actora a fs. 10/20 de la foliatura digital del Sistema Lex 100 que tengo a la vista, contra la resolución del 19/05/2021.
Y CONSIDERANDO:
I) Que en la resolución del 12/05/2021 la Sra. Jueza a quo declaró la existencia de litispendencia por conexidad, declinó la competencia en las presentes actuaciones y ordenó la remisión Juzgado Laboral N°2 de la Ciudad de San Luis en función de la conexidad detectada con el Expte. N°330517/18 “Arcor SAIC
c/Benavente M.M.s.ón de tutela” que allí tramitan.
Que contra dicha resolución el actor interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio que fue desestimada en la providencia del del 19/05/2021,
en la medida que la sentenciante de grado estimó que la resolución del 12/05/2021
no resulta susceptible de revocatoria, a la par que no concedió el recurso de apelación que interpusiera en forma subsidiaria en atención a lo en el art. 498 “in fine” del CPCCN.
II) Que en el caso cabe anticipar que corresponde rechazar la queja deducida dado que, tal como se dispuso en la anterior sede, conforme lo dispuesto en el inciso 6º del art. 498 del CPCCN “solo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o nieguen medidas precautorias…” y de estar al relato de la propia quejosa ninguno de dichos supuestos se configuró en la causa.
Fecha de firma: 22/06/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.A.B., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII
5.336/2020
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de queja interpuesto; 2) Sin costas en la Alzada por no haber mediado sustanciación (art. 68 CPCCN).
R., notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 22/06/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.A.B., SECRETARIA DE CAMARA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba