Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Junio de 2021, expediente CNT 022034/2018/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 22034/2018

AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - VEZZANI, A.H. c/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. V.A.P. dijo:

La resolución del 15/09/20 que dispuso “…Téngase al perito designado por aceptado el cargo conferido. H. saber a la parte actora lo informado por el experto en relación a la posibilidad de comparecencia del actor a revisión médica dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la imposibilidad de esclarecer los puntos de pericial psicológica. Se les hace saber a las partes que no deberán dar conocimiento al Juzgado acerca de la fecha de revisión y presentación de órdenes médicas, conforme lo dispuesto en el auto de apertura a prueba…”

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto contra la resolución del 15/9/20

La decisión del 13/11/20 que desestimó el recurso de revocatoria y tuvo presente el recurso de apelación deducido en subsidio, en base a lo previsto en el art. 110 de la LO

El recurso de hecho interpuesto por la accionada contra la decisión del 13/11/20

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal cabe considerar que, si bien el art. 111 de la L.O. se refiere a la denegatoria de alguna de las apelaciones con efecto diferido previstas en el art. 110 de la L.O., sus directivas también pueden considerarse aplicables a los supuestos en los que la denegatoria recae en la petición de que el recurso sea concedido con efecto inmediato. El mencionado art. 111, en consonancia con la regla general que emana del art. 110 de la L.O., determina que la queja debe ser sustentada y analizada en forma diferida (con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva de primera instancia); pero, por vía jurisprudencial, se ha sostenido que dicha regla general debe ceder – excepcionalmente –

Fecha de firma: 16/06/2021 cuando exista la posibilidad de que una solución en la Alzada de sentido contrario a la de Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

primera instancia pudiera producir un retrotraimiento del proceso a etapas anteriores y, por consiguiente, un innecesario dispendio jurisdiccional..

Por ello, por aplicación analógica del criterio excepcional seguido por esta Cámara en los casos en los que se desestima un pedido de citación de tercero (conf. CNAT., S. DI 30.9.76, S.I.nro.15.393 “G.F.R.c.M. y Cia. S..A.”; S.I., 30.9.97 “S.O., S.c.P. de Muzovia, J.C. y Otros”; S.I., 26.2.93, “A., D.A.c.T. y Cia S.A.”; S.I., S.

  1. nro 55300 del 9.2.05 “S.P., N. c/ D. y L.A.S. s/ Despido”,”

    D.P.. y F.ía General nro. 4.053; Nro. 23.429; nro. 14.071 Dictamen F.:g.

    Nro. 41.181 del 18.10.05 “E., Virginia c/ B.M. s/ despido” S. VI S.I.

    28.404 del 31.10.08 ), esta S. ha admitido que en situaciones como las precedentemente mencionadas, el recurso de apelación se conceda con efecto inmediato cuando exista la posibilidad de que una solución en la Alzada de sentido contrario a la de...

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