Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2021, expediente FLP 024116/2020/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 11 de junio de 2021

AUTOS Y VISTOS: Este incidente de recurso de queja FLP 24116/2020/1/RH1;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El expediente principal.

    Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex100 del expediente FLP

    24116/2020 caratulado “Dirección Nacional de Vialidad c/

    CADIMAS (MZA 124 PC 12) s/ expropiación/retrocesión”

    (del registro del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z.) la Dirección Nacional de Vialidad promovió

    demanda de expropiación contra CADIMAS S.C.A. y/o contra quien resulte propietario del inmueble ubicado en el Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires,

    Nomenclatura Catastral de origen: Circunscripción IV,

    Sección A, Manzana 124, Parcela 12, Partida 17569, con una superficie afectada de 300 metros cuadrados. Ese inmueble –adujo la actora- se encuentra dentro del trazado por donde se desarrolla la construcción de la Obra Camino del Buen Ayre. Tramo

    1. Acceso al Barrio 20

    de junio (Progresiva km 25550) – Ruta Provincial Nª 58

    (Progresiva km. 53980) y Tramo III: Ruta Provincial Nº

    58 (Progresiva km. 53980) – Ruta Provincial Nº 53

    (Progresiva km. 72600) en la Provincia de Buenos Aires.

    En el escrito de inicio la Dirección Nacional de Vialidad expresó que no fue posible celebrar convenio de avenimiento con la firma propietaria y, dada la urgencia en cabeza de la contratista para poder continuar la obra pública nacional mencionada, solicitó

    que se ordene el libramiento del mandamiento de toma de posesión.

    También requirió que se ordene librar oficio al Banco de la Nación Argentina para que dicha entidad proceda a la apertura de cuenta a fin de que se consigne Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    el importe de valuación del terreno que el Tribunal de Tasaciones de la Nación estableció en la suma de $

    620.600, con más la suma de $ 18.618 en concepto de tasa de justicia.

    Por último, atento haberse verificado la existencia de ocupantes en la parcela en cuestión,

    requirió que previo al desalojo compulsivo del bien se cite a una audiencia preliminar a fin de pactar la inmediata desocupación. En este caso, dichos ocupantes fueron identificados como J.M.F. (DNI Nº

    21774880) y E.I.R. (DNI N° 21934550) con domicilio en calle Los Crisantemos 1174 de T.S., Provincia de Buenos Aires.

    El señor juez de primera instancia ordenó

    correr traslado de la demanda a la CADIMAS S.C.A. y la audiencia se celebró el 20/11/20, a la que J.M.F. y E.I.R. –pese a estar notificados a través de carta documento- no comparecieron. En ese acto, la representante de la Dirección Nacional de Vialidad ratificó el monto de $

    1.404.200 de ofrecimiento en concepto de mejoras dado que el señor F. no es titular de la tierra.

    Asimismo, pidió que quede cerrado el proceso conciliatorio judicial.

    Con fecha 03/03/21 se ordenó librar mandamiento de posesión, el cual se...

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