Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Junio de 2021, expediente CIV 058478/2017/1/1/RH002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

58478/2017

Recurso Queja Nº 1 - s/SUCESION TESTAMENTARIA / AB

INTESTATO

Buenos Aires, de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora interpuso recurso de queja contra la providencia del 3 de junio de 2021, que desestimó la apelación del 1° del mismo mes. La decisión cuya apelación fue denegada, del 31 de mayo de este año, desestimó la prueba informativa dirigida a la AFIP con relación a la cónyuge supérstite del causante -Y.L.M.-, en razón del secreto fiscal establecido por el artículo 101 de la ley 11.683.

  2. El remedio intentado tiende a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien,

revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio,

L.E., “Derecho Procesal Civil”, T.V, pág. 127).

El artículo 379 del Código Procesal establece que serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas.

La inapelabilidad allí consagrada se aplica a los casos previstos específicamente, es decir, a los que versando sobre medidas probatorias sean resueltos mediante la interpretación de las normas que gobiernan el régimen de su admisibilidad, pertinencia y producción.

Su finalidad es evitar las continuas y prolongadas interrupciones que puede sufrir el procedimiento en primera instancia,

ante la aplicación del régimen común de apelaciones, postergando en Fecha de firma: 11/06/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

su caso su replanteo para la alzada (conf. esta S., “Recurso Queja nº

1 – V., L.I. c/ Consorcio de Propietarios Trole 551

s/Prueba anticipada”, del 28-08-2017).

Desde esta perspectiva, en atención a que lo que se cuestiona no podrá ser replanteado en una ulterior instancia, dado que el trámite que se le imprimió fue de incidente -en el marco de un proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR