Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Junio de 2021, expediente COM 002812/2021/1/RH001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
VILLREY CORP S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS S/
ORGANISMOS EXTERNOS S/ RECURSO DE QUEJA
Expediente N° 2812/2021/1/RH1
Buenos Aires, 09 de junio de 2021.
Y VISTOS:
I.V.C.S. dedujo recurso de queja con la finalidad que se otorgara efecto suspensivo al recurso de apelación que había sido interpuesto por su parte en contra de la resolución particular IGJ n° 32/2021.
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Esa queja se rige por las reglas previstas en el art. 284 código procesal, por lo que la agraviada hubiera debido deducir el planteo dentro del plazo de cinco días contados a partir de que le fue notificada la concesión del recurso (arg. art. 282 del código procesal).
De las constancias de lo actuado en el expediente n° 2812/2021
resulta que ese lapso se encuentra largamente vencido, por lo que el planteo debe considerarse tardío.
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De todos modos, y aun cuando se soslayara ese óbice formal, lo cierto es que la pretensión sería igualmente inadmisible.
En efecto: la resolución apelada fue dictada por la IGJ dentro del marco de la ley 22.315, de manera que, como la propia recurrente lo admite, es dicha ley la que reglamenta los recursos procedentes contra las resoluciones de ese organismo.
Al pronunciarse en los términos que surgen del precedente registrado en Fallos 310:2687 (caso “Senok”), la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió al respecto, estableciendo doctrina que la Sala estima pertinente aplicar dada la alta autoridad institucional de dicho Tribunal, la materia objeto del decisorio y la inexistencia de razones para apartarse de tal doctrina.
Fecha de firma: 09/06/2021
Alta en sistema: 10/06/2021
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., JUEZ DE 1 - c/ VILLREY CORP S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°
Recurso Queja Nº CAMARA 2812/2021
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Se resolvió allí que el recurso previsto en el art. 16 de la ley 22.315
no se encontraba alcanzado por la regulación supletoria del art. 243 del código procesal, por lo que su concesión no tenía efectos suspensivos.
Así se decidió tras considerar la Corte que se estaba en presencia de un régimen alcanzado por lo dispuesto en el art. 12 de la ley 19.549, que, en lo que aquí interesa, establece la presunción de legitimidad del acto administrativo y le otorga fuerza ejecutoria, facultando a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios.
De ello se deriva que la concesión del...
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