Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 9 de Junio de 2021, expediente FRO 005846/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

5846/2018/1/RH1 caratulado: “Recurso de queja en: MILANO, M.A. c/

Estado Nacional (Ministerio de economía) Universidad de Tres Arroyos s/

Reclamos varios” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario)

del que, Resulta:

El Dr. A.P. dijo:

  1. ) La parte actora interpuso el presente recurso de queja por considerar que si bien el a quo no denegó expresamente su recurso, al ordenar diferir su tratamiento para el momento de dictarse sentencia definitiva implica una denegatoria.

    Afirma que insistió en que se revoque el decreto por el cual se concedió la apelación con efecto diferido (art 110 de la ley 18.345), pero que por providencia del 18/11/2020 ello fue denegado.

    Argumentó que el decreto del 30/10/20 cuestionado niega que la Universidad de 3 de Febrero forme parte de la litis, al no haber sido notificada de la demanda.

    Agregó que la condición de apelabilidad prevista por el art 242 inc. 3

    del CPCCN es aplicable al caso, porque la providencia simple que se cuestiona causa un gravamen que no puede ser reparado por la sentencia definitiva.

  2. ) Surge de la causa principal a la que se accede a través del sistema lex100, que la actora inició demanda laboral contra el Estado Nacional y la Universidad de 3 Arroyos, no obstante, a continuación advirtió que la Universidad demandada era la de 3 de Febrero, ya que la de 3 Arroyos es inexistente, por lo que pidió que se rectifique dicha cuestión y se recaratule la causa.

    La jueza a quo el 30/10/20 decretó que “…atento el estado procesal de la causa, así como también los términos en que fue interpuesta la demanda y lo dispuesto en el decreto del 16/04/19 por cuanto dispuso citar como tercero a la Universidad Nacional de 3 de Febrero, a la rectificación y recaratulación solicitada no ha lugar.”

    Fecha de firma: 09/06/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Contra ello, la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, y por medio de los decretos del 12/11/20 y 18/11/20 se rechazó la revocatoria y se tuvo presente la apelación con efecto diferido (art. 110 de la ley 18.345). Lo que motivó la presente queja.

  3. ) De lo relatado se observa que la queja fue interpuesta contra el efecto diferido del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR