Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Junio de 2021, expediente FLP 024711/2020/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 3 de junio de 2021.

Y VISTOS: Este expediente FLP 24711/2020/1/RH1

Recurso de Queja Nº 1 s/ amparo ley 16.986

;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. El expediente principal.

    Conforme se desprende de las constancias obrantes en la causa FLP 24711/2020 caratulada “CASTILLO, C.R. c/ Superintendencia de Bienestar (P.F.A) s/ amparo ley 16.986” (del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Zamora) y de la documental aportada a estas actuaciones, el 23/2/21 el señor juez de primera instancia intimó a la Superintendencia de Bienestar (P.F.A) a que dé cumplimiento con la medida cautelar dictada el día 14/12/20, bajo apercibimiento de la eventual aplicación de astreintes (arts. 37 del C.P.C.C.N. y 804 del Código Civil y Comercial de la Nación). Asimismo, en esa ocasión el señor juez de primera instancia dispuso que “se recuerda a la actora que si considera que la demandada se encuentra incursa en el delito de desobediencia previsto por el art. 239,

    Código Penal deberá efectuar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Federal que por orden de turno corresponda a cuyo fin deberá extraer a su exclusivo cargo las fotocopias del expediente que considere pertinentes”.

    Contra esa decisión el Estado Nacional –

    Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio,

    donde expuso que su mandante ha cumplido plenamente con la amparista, por lo que el apercibimiento resulta inadmisible y constituye una medida arbitraria.

    Fecha de firma: 03/06/2021

    Alta en sistema: 04/06/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Por otra parte, postuló que desde la sanción de la ley 26.944 no corresponde establecer sanciones conminatorias al Estado Nacional, en virtud de lo dispuesto en su art. 1.

    Asimismo, refirió que por el art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación se determina, respecto del Estado Nacional, que la observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo,

    quedando vedado para el Tribunal aplicar sanciones conminatorias. Finalmente, reiteró su improcedencia al no aplicar el régimen jurídico vigente y por la gravedad institucional que podría configurar si...

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