Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 31 de Mayo de 2021, expediente FMP 019694/2016/14/1/RH002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

19694/2016/14/1/RH2

Mar del Plata, 31 de mayo de 2021.-

VISTO: Este expediente nro. FMP 19694/2016/14/1/RH2, caratulado:

RECURSO DE QUEJA en autos: ‘G.D.M., F.A. por averiguación de delito

, puesto al Acuerdo para resolver el recurso de queja impetrado por el Ministerio Público Fiscal.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) Con fecha 16/10/2020, la Fiscal Federal en el marco del legajo de investigación patrimonial seguido contra el imputado G.d.M. solicitó el levantamiento del secreto bursátil, fiscal y bancario respecto del nombrado.

Por resolución de fecha 28/10/2020, el a quo no hizo lugar a lo solicitado. Contra dicha decisión, el 13/11/2020 el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio,

los que fueron denegados por el a quo con fecha 11/11/2020. Dicho rechazó motivó la presentación de la queja que nos convoca.

2do.) Solicitado por esta alzada el informe establecido por el art. 477 del CPPN, se recibió por DEO: 2046803, el que se agregó

al expediente.

3ro.) En su recurso de hecho, los representantes del Ministerio Público Fiscal relataron que se le imputa a F.A.G.d.M. el haber solicitado a A.F. que ejerciera sus influencias sobre el por entonces Juez Federal, J.F., a los efectos de obtener resoluciones favorables en los casos del estudio jurídico del que formaba parte,

conducta subsumible en el delito de tráfico de influencias activo agravado.

Así, entendieron que el vínculo respecto de todos los imputados de la maniobra, podría poseer contenido económico y que las conductas investigadas podrían tener impacto en los patrimonios de los investigados y/o miembros de su actual o anterior núcleo familiar o más Fecha de firma: 31/05/2021

Firmado por: P.J.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.E.L., JUEZ FEDERAL

Firmado por: P.A.C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.H.V., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

cercano. Bajo tales premisas, se solicitó la formación de un legajo patrimonial (a lo que el a quo hizo lugar) y dentro de este, el levantamiento del secreto fiscal, bursátil y bancario respecto de G.d.M.,

medida que fue rechazada.

Así las cosas, y ya dentro del trámite de la queja, los representantes del Ministerio Público Fiscal postularon la procedencia del recurso de hecho con fundamento en la arbitrariedad de la resolución por la que se rechazaron las medidas, así como por el gravamen irreparable que le ocasiona a su parte.

En relación a la arbitrariedad, sostuvieron que la resolución del 28/10/2020 carece de la motivación exigida por el ordenamiento procesal para ser considerada un acto jurisdiccional válido en tanto se asienta en fundamentos meramente aparentes, todo ello en los términos del art. 123 del CPPN.

Respecto al agravio de imposible reparación ulterior,

señalaron que mediante la resolución denegatoria se obstaculiza sin motivos lógicos, razonados y suficientes la prosecución de la investigación e impide al Ministerio Público...

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