Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Mayo de 2021, expediente FCB 010812/2020/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 10812/2020/1/RH1

doba, 31 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos: G., M. y otros por infracción ley 23.737

FCB 10812/2020/1/RH1, venidos a conocimiento de esta Sala “B” del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el F. Federal de San Francisco, en contra de la resolución de fecha 24.11.2020 dictada por el Juez Federal subrogante de San Francisco, en cuanto dispuso: “…

RESUELVO:

  1. No hacer lugar a los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el señor F. Federal ante la Sede, Dr. L.M.V.…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 24.11.2020, el F. Federal de San Francisco, doctor L.M.V., interpuso recurso de queja en razón de la decisión del Juez de denegarle el recurso de apelación que fuera por ese parte interpuesto -en subsidio con el de reposición-, en contra del proveído de fecha 17.11.2020.

    En el escrito recursivo, afirma el F. que el presente caso es relativamente inusual. Que encuentra origen en una actividad de prevención que desarrolló

    personal de Gendarmería con fecha 13.11.2020, que incluyó

    secuestros, medidas investigativas y allanamientos, que fueron oportuna y debidamente puestos en su conocimiento como así también contaron con su aval.

    Que cuatro días después del inicio de la causa -17.11.2020-, el Instructor decidió hacer uso de la facultad que le acuerda el primer párrafo del artículo 196

    del CPPN. Ello, a pesar de haber desestimado la opción prevista por el segundo párrafo del artículo 180 ibidem.

    Sostiene, que le causó un gravamen irreparable la Fecha de firma: 31/05/2021

    negativa del juez de concederle el recurso de apelación Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35173371#288827555#20210531113016162

    interpuesto en contra del proveído que ordena la delegación de la instrucción a esa parte, pues implicó, a su entender,

    una “excesiva y arbitraria simplificación de las cosas”.

    Afirma que el gravamen consiste en: haberse delegado la instrucción por fuera del plazo previsto en el párrafo segundo del artículo 180 del CPPN; con posterioridad a que el Juez asuma la instrucción del caso y disponga la realización de medidas instructorias; y con posterioridad a que esa fiscalía tome conocimiento y avale lo actuado por el personal preventor.

    Así las cosas, opina que lo actuado “implicó un inequívoco marcado apartamiento de la normativa vigente,

    errores de juicio en la observancia e interpretación de las normas que regulan el procedimiento en materia penal,

    en general, y, cuanto menos, una marcada arbitrariedad por parte del magistrado actuante en lo que respecta al inicio de los expedientes y al rol y participación del Ministerio Público F. en el proceso…”.

    Sobre el término de 24 horas previsto en el artículo 180 del CPPN, manifiesta el fiscal que tanto la doctrina como la jurisprudencia ampliamente mayoritaria son contestes en afirmar que el juez no puede delegar la investigación una vez transcurrido el plazo aludido.

    Estima que el ejercicio de la opción prevista en al artículo 196 del CPPN resulta extemporáneo y, por tal motivo, resulta improcedente.

    Asimismo, sostiene que “El Juez de instrucción sólo puede tomar la decisión de delegar la instrucción de la causa en el agente fiscal en el alba del proceso, por lo cual todo uso abusivo de esta facultad excepcional resulta inapropiado, a la vez que lesivo de la autonomía del Ministerio Público F., consagrada por el artículo 120 de la Constitución Nacional”.

    Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35173371#288827555#20210531113016162

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