Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Mayo de 2021, expediente CFP 016441/2002/100/1/1/RH007

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 16441/2002/100/1/1/RH7

REGISTRO N° 630/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de dos mil veintiuno, se reúne de manera remota la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.L. como Vocales, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CFP

16441/2002/100/1/1/RH7, caratulada “., R.O. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que esta S.I., con integración parcialmente diferente, dictó en fecha 18 de mayo de 2018 la resolución que obra bajo el registro n° 535/18

    en la que, por mayoría, se rechazó el recurso de casación deducido por la representante del Ministerio Público F. contra la decisión de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó los procesamientos de R.O.R., D.P.A., M.L.I., J.A.R. y O.N.G. (por considerarlos coautores prima facie responsables del delito homicidio doblemente agravado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas -art. 80 incs. 2° y del C.P., texto según ley 20.642-, reiterado en tres oportunidades que concurren realmente entre sí,

    en perjuicio de J.H.C., M.M.C.I.G.M. de C. y B.L.); los procesamientos de A.M. y A.H.V. (por considerarlos coautores prima facie responsables del delito de homicidio agravado por su comisión con alevosía -art. 80 incs. 2° y del C.P., texto según ley 21.338-, reiterado en dos oportunidades que concurren realmente entre sí, en perjuicio de C.G.F.J. y N.B.S.) y Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    el procesamiento de M.E.C.O. (por considerarlo coautor prima facie responsable del delito homicidio doblemente agravado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas -art. 80 incs. 2° y del C.P., texto según ley 20.642-, reiterado en tres oportunidades que concurren realmente entre sí, en perjuicio de J.H.C., M.M.C.I.G.M. de C. y B.L.; en concurso real, con el delito de homicidio doblemente agravado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas -art. 80 incs. 2° y del C.P.,

    texto según ley 21.338-, en perjuicio de M.L.,

    delito por el cual fue imputado en calidad de cómplice primario), y revocó la prisión preventiva ordenada a su respecto por el juez a cargo de la instrucción de la causa.

    Contra la decisión de esta S.I., interpuso recurso extraordinario la representante del Ministerio Público F. que, al serle denegado (cfr. R..

    734/18, del 22/06/18), motivó la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por entender la parte, entre otras cosas,

    que en el fallo que decidió la excarcelación de procesados por graves crímenes de lesa humanidad, no se meritaron los peligros procesales existentes,

    generando la nulidad de lo resuelto por causal de arbitrariedad.

  2. Con fecha 23 de marzo del corriente año,

    la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión impugnada, ordenando la remisión de los autos a este tribunal para el dictado de un nuevo pronunciamiento que se ajustara a lo expuesto en ese fallo.

    Para así decidir, los jueces del Máximo Tribunal dieron por reproducidos los fundamentos y conclusiones expresados por el Procurador General de la Nación al mantener el recurso ante la instancia,

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 16441/2002/100/1/1/RH7

    quien, en lo sustancial, indicó que “…si bien se había confirmado el procesamiento de los imputados por delitos calificados como de lesa humanidad, luego se habían revocado sus prisiones preventivas con base en la posibilidad de que esa calificación fuera descartada tras el debate oral…”.

    En idéntico tenor, destacó que en la decisión de esta S.I. no se había dado respuesta al agravio planteado por la recurrente, pues su crítica no se dirigía a discutir la posibilidad de que la calificación de los hechos fuera modificada al dictarse sentencia definitiva, sino a señalar la contradicción en que habría incurrido la cámara de apelaciones al haber confirmado el procesamiento de los imputados por delitos calificados como de lesa humanidad y, al mismo tiempo, haber revocado sus prisiones preventivas con base en dudas sobre la configuración de esa calificación.

    A partir de esas razones, el Procurador expresó que, “…no puede concluirse, sin contradicción,

    que la imputación es lo suficientemente probable como para dar fundamento al auto de procesamiento, pero que no lo es para justificar la prisión cautelar”.

  3. Vueltos los autos a esta Cámara, con fecha 11 de mayo del corriente año, se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en que presentaron breves notas las defensas de M.O. y D.P.A.; de R.O.R. y O.N.G.; de M.L.I. y de A.M. y, de igual modo, el señor F. General ante esta Cámara.

    1. Los defensores de M.O. y D.P.A. destacaron que habían pasado más de tres años y medio desde la fecha en que se dictó el fallo que revocó las prisiones preventivas de los imputados y que, durante ese tiempo, los nombrados habían mantenido buen comportamiento, por lo que entendieron que los agravios planteados por la Fecha de firma: 12/05/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      representante del Ministerio Público F. habían perdido actualidad.

      Pidieron que se tuviera en cuenta que tanto O. como Amarillo tienen 71 años, que padecen afecciones en su salud y que cuentan con arraigo familiar.

      Sostuvieron que, conforme a los arts. 221 y 222 del C.P.P.F., no se verificaban en el caso peligros procesales, a la vez que, por efecto del art.

      210 del mismo cuerpo legal, existían medidas de coerción menos lesivas que la prisión preventiva y que se ajustaban de mejor modo a la situación de sus asistidos.

      Manifestaron que el hecho de que las conductas atribuidas hubieran sido categorizadas como delitos de lesa humanidad, no debía actuar como un mandato absoluto para el dictado de las prisiones preventivas, pues ello configuraría un comportamiento irrazonable.

      Se refirieron al plexo probatorio que sustentó la acusación, consideraron que no podía tenerse por acreditada la versión allí expuesta, que existían dudas sobre la pertenencia de los hechos a la categoría de delitos de lesa humanidad y concluyeron que esa falta de certeza debió llevar a que se revocara el auto de mérito.

      Formularon reserva del caso federal.

    2. La defensora de R.O.R. y O.N.G. solicitó que la causa fuera resuelta de acuerdo con las circunstancias actuales,

      meritando en particular la entrada en vigencia del art. 210 del C.P.P.F. en cuanto prevé a la prisión preventiva como medida de coerción excepcional y de último recurso.

      En igual sentido, aseveró que las medidas contempladas en los incs. “a” a “i” de dicha norma eran aplicables y suficientes para cautelar la situación de sus defendidos.

      Fecha de firma: 12/05/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      CFP 16441/2002/100/1/1/RH7

      Se refirió a la situación particular de R.O.R., indicó que en...

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