Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Mayo de 2021, expediente CPE 000478/2020/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CPE 478/2020/1/RH1

Kril SAT Argentina SA s/ recurso de queja

Registro nro.: 704/21

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

́ ́

Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion ̃

Penal por los senores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds.

́

de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y 15/20 y ccds.

de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa N.. CPE 478/2020/1/RH1 del registro de esta Sala, caratulada: “KRIL SAT ARGENTINA S.A. s/ recurso de queja".

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Economico confirmó la resolucion del ́ ́

    juez instructor mediante la cual se dispuso rechazar el ́

    requerimiento fiscal de instruccion formulado.

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de ́

    casacion el representante del Ministerio Público Fiscal, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que, aunque por otros motivos, el recurso de casación interpuesto resulta inadmisible, y en consecuencia habrá de confirmarse su denegatoria.

    Ello pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

    Finalmente, en las condiciones expuestas, el impugnante no ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re "Di Nunzio"

    (Fallos: 328:1108).

    En ́

    merito a las consideraciones efectuadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR