Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Mayo de 2021, expediente CPE 001828/2019/1/RH001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº CPE 1828/2019/1/RH1
Frio Nacional SA s/ recurso de queja
Registro nro.: 692/21
Buenos Aires, 11 de mayo de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
́ ́
Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion ̃
Penal por los senores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y. reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds.
́
de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y Acordadas 15/20
y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja interpuesto en la presente causa N.. CPE
1828/2019/1/RH1 del registro de esta Sala, caratulada: “Frio Nacional SA s/ recurso de queja".
Y CONSIDERANDO:
-
) Que la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta Ciudad confirmó el pronunciamiento del juez instructor que dispuso el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción.
Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de ́ ́
casacion el representante del Ministerio Publico Fiscal, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.
-
) Que, aunque por otros motivos, el recurso de casación interpuesto resulta inadmisible, y en consecuencia habrá de confirmarse su denegatoria.
Ello pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.
Fecha de firma: 11/05/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.
Finalmente, en las condiciones expuestas, el impugnante no ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re "Di Nunzio"
(Fallos: 328:1108).
En ́
merito a las consideraciones efectuadas, el tribunal,
RESUELVE:
́
DECLARAR INADMISIBLE la queja por recurso de casacion denegado deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 478, 530 y cc del CPPN).
́ ́ ́ ́
R., notifiquese, comuniquese y remitase al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba