Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Mayo de 2021, expediente COM 022819/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

K.J.S. LE PIDE LA QUIEBRA: DREOSSI, MARIO S/ QUEJA

Expediente N° 22819/2017/1/RH1

Buenos Aires, 05 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

  1. En tanto la providencia apelada es susceptible de generar agravio irreparable ulteriormente, corresponde admitir la queja y conceder en relación y en ambos efectos la apelación interpuesta.

    Así se decide.

    Toda vez que no es necesaria más sustanciación, se pasa a tratar de inmediato el recurso que queda concedido.

  2. i) Fue apelada la providencia mediante la cual el señor Juez de primera denegó el pedido de que la citación estatuida por el art. 84 LCQ

    fuera notificada bajo responsabilidad del peticionante de la quiebra o teniendo al domicilio informado por el Registro Nacional de las Personas como domicilio constituido.

    ii) El domicilio “constituido” es el que el propio interesado indica en los términos previstos en el art. 40 del Código Procesal, por lo que tal calificación no corresponde para emplazar al juicio a quien todavía no se ha presentado ni, por ende, ha efectuado ninguna indicación al respecto (v.

    resoluciones del 27.10.16, en “A.C.S. le pide la quiebra Banco Patagonia S.A.”; 29.6.16, en “Garantizar S.G.R. c/Prorural S.A. y otros s/ejecutivo”, entre otros).

    No obstante, sí es procedente la notificación “bajo responsabilidad” en supuestos como el de la especie, máxime frente a los múltiples intentos frustrados de notificación materializados en el expediente principal.

    Aun cuando la notificación de la citación prevista por el art. 84

    Fecha de firma: 05/05/2021 LCQ impone extremar los recaudos para no comprometer la defensa en juicio Alta en sistema: 06/05/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE 1 - LE PIDE LA QUIEBRA DREOSSI, MARIO ENRIQUE Expediente N°

    Recurso Queja Nº CAMARA 22819/2017

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    de la persona citada, esa prevención reconoce como límite implícito la necesidad de evitar que la situación derive, como podría estar ocurriendo en el caso, en un estado de indefensión del actor, inhibido de hecho de su posibilidad de hacer valer judicialmente sus eventuales derechos.

    Aquí se libraron sucesivos pedidos de informes a diversos organismos públicos, de lo cual surgió que el demandado tiene registrados distintos domicilios en esta ciudad de Buenos Aires.

    Tras un informe del Registro Nacional de las Personas (RNP) y ante el resultado negativo de las...

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