Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Abril de 2021, expediente CAF 014124/2020/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

14124/2020 - Recurso Queja Nº 1 - DAHLGREN, J.G.

s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 30 de abril de 2021.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora promovió la presente queja por haber sido denegada la subsidiaria apelación que interpusiera contra la decisión del Sr. Juez a quo de fecha 31/03/21.

    En efecto, de la compulsa de las actuaciones principales que se efectúa mediante el sistema lex 100 surge que:

    - Por resolución del 12/03/21, el Sr. Magistrado de grado rechazó

    la acción de amparo promovida por el Dr. J.G.D., con costas por su orden.

    - Contra dicha decisión, el 17/03/21 a las 12:29 hs. la parte actora dedujo recurso de apelación.

    - Por auto del 19/03/21, el Sr. Magistrado de grado concedió en los términos del art. 15 de la ley 16.986 el recurso de apelación interpuesto contra la distribución de costas.

    - El 22/03/21 se presentó la demandada y manifestó que el memorial presentado por el actor resultaba extemporáneo. De ese modo, destacó

    que la sentencia recaída en autos quedó firme y consentida respecto de aquel,

    correspondiendo tener por no efectuada la presentación en cuestión.

    - Mediante la resolución suscripta el 25/03/21 el Sr. Magistrado de grado decidió: desestimar la apelación deducida con fecha 17/03/21 a las 12:29

    hs, por considerarla presentada de manera extemporánea.

    - Contra esa decisión interpuso la parte actora los recursos de revocatoria y apelación que fueran cargados en el sistema con fecha 31/03/21.

    - Por medio de la resolución del 31/03/21, el Sr. Magistrado de la instancia de grado resolvió desestimarlos. Para así decidir, sostuvo que el recurso de revocatoria interpuesto por la actora no podía prosperar, ya que los argumentos vertidos no lograban conmover el criterio asumido por dicho Tribunal. A su vez,

    con relación a la apelación en subsidio, señaló que el recurso había sido interpuesto por el presentante despues de vencido el plazo establecido en el art.

    15 de la ley 16.986 (escrito presentado el 17/03/21 a las 12:29, habiendo sido notificada la resolución el 15/03/2021 a las 08:59 hs), por lo cual, no correspondía conceder el recurso de apelación interpuesto.-

    Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Que para fundar su presentación directa, el actor arguye, en lo sustancial, que se...

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