Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Abril de 2021, expediente CCF 008379/2020/1/RH001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 8379/2020/1/RH1 -I- “RIVEROS LEGUIZAMÓN,
MANUEL C/ CENCOSUD SA S/ HÁBEAS DATA (ART. 43 C.N.)
S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA”
Juzgado N° 7
Secretaría N° 14
Buenos Aires, de abril de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,
contra la declaración de incompetencia decidida el 23.2.2021; y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces A.S.G. y E.D.G. dicen:
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El magistrado se declaró incompetente y ordenó la remisión de los autos a la Justicia Nacional en lo Comercial.
Contra tal pronunciamiento, el accionante, interpuso recurso de apelación en subsidio -cuya admisión fue decidida por esta S. al declarar procedente el recurso de queja deducido por aquél- y adujo que se trata de una base de datos interconectada interjurisdiccionalmente, por lo que debe entender este fuero en función de lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 25.326. Al respecto, señaló que las bases de datos de la demandada se encuentran interconectadas con el BCRA y que “no cabe (…) suponer que una entidad bancaria en al año 2020 no tenga sus bases de datos interconectadas entre sus diversas oficinas…”. Citó jurisprudencia y solicitó que se revoque la decisión y se declare competente este fuero.
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En primer lugar, se debe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la Fecha de firma: 28/04/2021
Alta en sistema: 29/04/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después,
y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S., causas 6741/15 del 9.4.16,
55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17, 9649/19 del 8.11.19; entre otras).
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Desde esta perspectiva, corresponde señalar que el accionante inició la presente acción de hábeas data (Ley 25.326) a fin de que se disponga la supresión, rectificación o actualización de datos y registros de información comercial negativa relativa a él. Relató que a comienzos de 2020, concurrió a una sucursal del Banco BBVA Argentina S.A. a fin de solicitar un préstamo y que una empleada de esa entidad le comunicó que no era posible acceder a tal requerimiento porque registraba atrasos en sus pagos a CENCOSUD S.A. Finalmente,
manifestó que envió una carta documento a la accionada y que la misiva no fue contestada...
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