Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Abril de 2021, expediente CNT 008930/2015/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa Nº 8930/2015 Recurso Queja Nº 1 - M.M.L. c/ ART

INTERACCION S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 23 de abril de 2021

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por Prevención ART

S.A. en representación del Fondo de Reserva – Superintendencia de Seguros de la Nación con fecha 18/08/2020, dirigido a cuestionar la resolución de fecha 11/08/2020 que desestimó con fundamento en lo dispuesto por el art. 109 L.O. el recurso de apelación interpuesto con fecha 10/08/2020.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, al respecto, cabe observar que, si bien el art. 109 de la L.O. consagra la inapelabilidad de las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada, se advierten configuradas las circunstancias de excepción que justifican la apertura de esta instancia; sin que esto implique pronunciamiento alguno respecto de la viabilidad de los agravios.

  2. Por las consideraciones formuladas, corresponde dejar sin efecto la resolución de fecha 11/08/2020 y, en su mérito, conceder el recurso de apelación interpuesto por la Prevención ART SA en representación del Fondo de Reserva –

    Superintendencia de Seguros de la Nación, con fecha 10/08/2020

    en las actuaciones principales y de la que obra copia en el presente incidente, corriéndole traslado del memorial a la contraria por el plazo de tres días (art. 119 L.O.).

  3. Que, asimismo, en atención a la naturaleza de la presente, requiérase al juzgado de origen los autos principales, en la forma de estilo y a través del sistema DEO.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Disponer la apertura de la instancia y admitir el recurso de queja incoado con fecha 18//08/2020, sin que esto implique pronunciamiento alguno respecto de la viabilidad de los agravios. 2) Disponer la concesión del recurso de apelación de fecha 10/08/2020 que obra...

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