Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Abril de 2021, expediente FPA 018214/2017/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 18214/2017/1/RH1

Paraná, 20 de abril de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA EN AUTOS MIÑO, L.R. Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL – PEN – MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERÍA

NACIONAL S/ DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FPA

18214/2017/1/RH1; y,

CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la queja por apelación denegada interpuesta por la parte actora en fecha 13/03/2021.

II-

  1. Que en fecha 02/07/2020 el juez a quo consideró que la cuestión debatida en autos es de estricta interpretación normativa, que no resulta imprescindible la celebración de la audiencia del art. 359 del CPCCN y declaró la cuestión como de puro derecho.

    Contra dicha decisión la parte actora interpuso el día 07/07/2020 revocatoria con apelación en subsidio. El J. rechazó la revocatoria por inadmisible y la apelación por estimar que las cuestiones relativas a la prueba son inapelables y que no existe agravio irreparable, en virtud de lo dispuesto en art. 260 inc. 5) apartado b) del CPCCN.

  2. Que la parte actora deduce la presente queja invocando que corresponde la apertura de la causa a prueba en la medida en que existen hechos controvertidos y documental en poder de la parte demandada necesaria para la solución del caso, ratificando que la prueba ofrecida es conducente.

    Asimismo, argumenta que el 379 del CPCCN, en cuanto dispone la inapelabilidad de las resoluciones sobre Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    producción, denegación y sustanciación de las pruebas, es de interpretación restrictiva y no resulta aplicable a la declaración de puro derecho, citando doctrina que avala su postura.

    Concluye solicitando que se sustancie la apelación deducida y hace reserva del caso federal.

    III- Que la presente queja ha sido deducida en tiempo y forma, por lo que corresponde analizar su procedencia (art. 283 del CPCCN).

    IV-

  3. Que en relación al objeto de análisis, la doctrina ha dicho que la declaración de puro derecho resulta apelable con fundamento en las reglas del Código,

    que organiza el proceso sobre la base de los hechos probados y fijados como elementos para la aplicación del Derecho y en el que, de no admitirse la apelación contra la resolución que impide la producción de las pruebas, se...

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