Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Abril de 2021, expediente CCF 006807/2020/1

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 6807/2020/1/RH1 -I- “ALMADA, ISABEL C/ BANCO DE

GALICIA Y BUENOS AIRES SAU S/ HÁBEAS DATA (ART. 43

C.N.) S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA”

Juzgado N° 6

Secretaría N° 12

Buenos Aires, de abril de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte actora, contra la declaración de incompetencia decidida el 3.12.2020; y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces A.S.G. y G.A.A. dicen:

  1. El magistrado se declaró incompetente y ordenó la remisión de los autos a la Justicia Nacional en lo Comercial.

    Contra tal pronunciamiento, la accionante, interpuso recurso de apelación -cuya admisión fue decidida por esta S. al declarar procedente el recurso de queja deducido por aquélla- y se agravió por cuanto -sostuvo- se trata de una base de datos interconectada interjurisdiccionalmente, por lo que debe entender este fuero en función de lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 25.326. Al respecto, señaló que las bases de datos de la demandada se encuentran interconectadas con el BCRA y que “no cabe (…) suponer que una entidad bancaria en al año 2020 no tenga sus bases de datos interconectadas entre sus diversas oficinas…”. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y solicitó que se revoque la decisión.

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Alta en sistema: 09/04/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  2. En primer lugar, se debe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S., causas 6741/15 del 9.4.16, 55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17,

    8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17, 9649/19 del 8.11.19; entre otras).

  3. Desde esta perspectiva, corresponde señalar que la accionante inició la presente acción de hábeas data (Ley 25.326) a fin de obtener información sobre los datos completos que la demandada recopila o posee en relación a ella. P., asimismo, que en caso de error o inexactitud sobre los datos que posea, se proceda a su rectificación y/o supresión.

    Relató que concurrió a una sucursal del Banco Nación Argentina S.A. a fin de solicitar un préstamo y que un empleado del lugar le informó que no era posible acceder a su petición porque figuraba como deudora de “FIDEICOMISO F. PRIVADO FRANKEL”.

    Agregó que la administración de dicho fideicomiso la ejerce la entidad bancaria aquí demandada y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR