Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Abril de 2021, expediente CCF 000603/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 603/2021/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “Maia Resende, M.C. y otro c/ Correo Argentino SA y otro s/ varios transporte de cosas”. Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 8 de abril de 2021.

VISTO: la presente queja deducida contra la providencia denegatoria de la apelación de los actores del 1° de marzo de 2021 contra el auto del 23 de febrero de 2021 –notificado el 25/2/21– del expediente principal, visible a través del sistema informático LEX100, a cuyas constancias se aludirá en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario.

CONSIDERANDO:

I.M.C.R. y G.D. promovieron amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986

contra Correo Argentino S.A. y contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas), a los fines de que cesen en la conducta lesiva consistente en la retención indebida de la encomienda internacional “EE294371309AR”, proveniente de Brasil y arribada al país el 21 de diciembre de 2020, y procedan a su entrega. Explicaron que el paquete fue enviado por la abuela materna de su hijo para él, con indumentaria para su vestimenta, por un valor declarado de u$s300, y que pese haberse verificado su contenido y pagado la tasa de importación pertinente ($10.625), aún no les fue entregada. Alegaron que, aparentemente, ello es así porque el sistema del Correo Argentino es defectuoso por lo cual todavía figura como si la encomienda se encontrase en “proceso de pago”, y por ende, no les asignan un turno para su retiro. Precisaron que la conducta de las accionadas vulnera los derechos reconocidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional (conf. escrito inicial presentado en soporte digital el 9/2/21).

El magistrado de la anterior instancia imprimió al proceso el trámite ordinario. Fundó su decisión en el “tenor” de la materia, la “naturaleza” de la cuestión planteada y el monto involucrado.

Fecha de firma: 08/04/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Consecuentemente, exigió la acreditación de la mediación previa obligatoria bajo apercibimiento de archivar las actuaciones (ver auto del 23/2/21).

Contra tal proveído los accionantes dedujeron recurso de apelación (ver escrito del 1/3/21).

El a quo denegó el remedio intentado con el argumento de que el artículo 319 del...

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