Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Abril de 2021, expediente CCF 001410/2007/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1.410/2007/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “S., S. c/ Anses s/ desalojo”. Juzgado 4, Secretaría 7.

Buenos Aires, 8 de abril de 2021.

Y VISTO: la presentación del doctor R.L.R. del 22 de marzo de 2021, en la que solicita al Tribunal la revisión de la resolución del 18 de marzo de 2021, mediante la cual se declaró

extemporánea la interposición del presente recurso de queja por apelación denegada; y CONSIDERANDO:

  1. En el aludido escrito el citado profesional alegó que cumplió

    en tiempo y forma con el procedimiento establecido en las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia para la promoción del recurso de queja.

    Puntualmente señaló que había enviado el mail pertinente a la Oficina de Asignación de Causas del Fuero a efectos de solicitar la creación del incidente digital los días 5, 7, 8 y 9 de febrero del corriente año, es decir,

    dentro del plazo legal (art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Empero, según dijo, dichos mails fueron sucesivamente rechazados por el correo destinatario (cncivcomfed.demanda@pjn.gov.ar), siendo esta situación ajena a él y atribuible exclusivamente al sistema informático LEX100 o al correo electrónico de la Cámara.

  2. Como medida para mejor proveer, el Tribunal dio intervención a la Dirección de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la Nación, repartición que emitió el informe que luce incorporado al sistema LEX100 el 31 de marzo de 2021. En él se explicó que la dirección de correo de romuloramirez@fibertel.com.ar “enviaba correos con el smtp de Fibertel”, el cual “se encontraba en distintas blacklist por lo que el equipo de seguridad automáticamente rechaza el correo ya que la ip del servidor de correo está en blacklist… en estos casos el usuario debe comunicarse con su ISP Fibertel para que ellos regularicen su situación con Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    el servidor de correo...”. Se verificó que la IP continúa “como una ip de mala reputación, por lo que Fibertel debe tramitar la liberación de la ip y regularizar su situación...”.

  3. El informe parcialmente transcripto en el Considerando anterior corrobora la argumentación explicitada por el doctor R. y permite sostener que su solicitud de creación del expediente de queja digital fue cursada en tiempo oportuno (antes del...

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