Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Marzo de 2021, expediente CNT 026701/2012/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa Nº 26701/2012 Recurso Queja Nº 1 - M.J.C. c/ TRENES DE

BUENOS AIRES S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Buenos Aires, 26 de marzo de 2021

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por PREVENCIÓN

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. EN REPRESENTACIÓN DE LA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, ADMINISTRADORA LEGAL

DEL FONDO DE RESERVA DE LA LRT, dirigido a cuestionar la resolución de fecha 29/12/200 que desestimó con fundamento en lo dispuesto por el art. 109 L.O. el recurso de apelación interpuesto.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, al respecto, cabe observar que, si bien el art. 109 de la L.O. consagra la inapelabilidad de las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada, se advierten configuradas las circunstancias de excepción que justifican la apertura de esta instancia; sin que esto implique pronunciamiento alguno respecto de la viabilidad de los agravios.

  2. Por las consideraciones formuladas, corresponde dejar sin efecto la resolución de fecha 29/12/2020 y, en su mérito, conceder el recurso de apelación interpuesto por PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. EN

    REPRESENTACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,

    ADMINISTRADORA LEGAL DEL FONDO DE RESERVA DE LA LRT con fecha 29/12/2020 en las actuaciones principales y de la que obra copia en el presente incidente, corriéndole traslado del memorial a la contraria por el plazo de tres días (art. 119

    L.O.).

  3. Que, asimismo, en atención a la naturaleza de la presente, requiérase al juzgado de origen los autos principales, en la forma de estilo y a través del sistema DEO.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Disponer la apertura de la instancia y admitir el recurso de queja incoado Fecha de firma: 29/03/2021

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

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