Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Marzo de 2021, expediente CNT 044480/2019/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

44480/2019 Recurso Queja Nº 1 - VENTRICE, ALEJO c/ ASOCIART ART

S.A. s/RECURSO LEY 27348

Juzgado Nº 65 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2021.

VISTO:

El recurso de hecho deducido por la demandada contra la resolución del 05.10.2020 que no admitió el recurso de apelación que planteara, el 19.08.2020, en subsidio al de revocatoria que fuera denegado;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor A.V., en virtud de lo normado por la ley 27.348, dedujo recurso ante la primera instancia de la Justicia Nacional del Trabajo (Expediente 44480/2019, caratulado “VENTRICE, ALEJO c/

    ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27.348”, radicado en el Juzgado Nro.65) contra la resolución dictada por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 en el Expediente 104.428/19.

    Allí reclamó la revisión de la incapacidad laboral determinada en sede administrativa, en relación con el accidente que protagonizara el 09.02.2019

    mientras prestaba servicios para la empresa MURATA S.A. como vigilador del servicio de trenes General S.M.. A fin de avalar sus cuestionamientos, ofreció prueba, entre ellas, la designación de un perito médico legista, para que se expida respecto de los puntos que enunció en el apartado C de su presentación.

  2. La Señora jueza a quo, en la resolución del 10.03.2020 del citado expediente, luego de verificar que se encontraban sustanciados los agravios y Fecha de firma: 22/03/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    de destacar que el memorial del Sr. VENTRICE satisfacía el recaudo de fundamentación crítica suficiente, dispuso:” Sortéese Perito Médico de Oficio a fin de que se expida acerca de los estudios médicos que se le hayan practicado al actor, en el ámbito de la Comisión Médica Nº10 (conf. art. 36

    C.P.C.C.N., arts. 80 y 122 de la ley 18.345), de ser necesario solicite la realización de exámenes complementarios y si estos concuerdan con el tipo de lesión o patología denunciada en el reclamo. También deberá consignar en el informe si el índice de incapacidad dispuesto por la Comisión Médica Nro. 10

    es acorde a los resultados de los exámenes médicos realizados al actor la instancia administrativa previa…”. A continuación, pasó las actuaciones a sorteo del auxiliar galeno.

    Contra tal decisión ASOCIART ART S.A. interpuso recurso de...

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