Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Marzo de 2021, expediente COM 025165/2019/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

ESCOBAR, M.E. c/OMINT S/SUMARISIMO S/RECURSO DE

QUEJA

EXPEDIENTE COM N° 25165/2019/1/RH1 SIL

Buenos Aires,17 de marzo de 2021. MFE

Y Vistos:

  1. La parte actora vino en queja contra la denegatoria del recurso interpuesto contra la distribución de costas decidida en el resolutorio de fs. 332 (foliatura digital). Allí, se rechazó la oposición deducida por su parte a la producción de cierto punto pericial contable.

  2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, ed. A.P.,

    Bs. As., feb. 1993, T° V, pág. 85).

    En el caso, estima esta S. que la revisión del criterio adoptado en torno a las costas por tal incidencia probatoria, no resulta stricto sensu materia sometida al régimen de inapelabilidad del art. 379 CPCC, que por tratarse de un supuesto de excepción, no puede ser objeto de interpretación análoga. En efecto, la cuestión -susceptible de generar un gravamen irreparable- tiene un régimen propio y puede ser aprehendida de manera autónoma, atendiendo a la existencia -o no- de motivos que permitan justificar un apartamiento del criterio objetivo de la derrota (cfr. esta S.,

    22/12/2009, en autos "Ambassador Fuegina SA c. Ford Argentina SCA y otros s/ordinario s/queja", íd. 6/10/2020, “P., G.C.C., C.s., E.. COM N° 4128/2019).

    Fecha de firma: 17/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Pero a pesar partir de tal precisión, resulta determinante a los fines que concita el análisis, que los honorarios de los profesionales intervinientes aún no han sido establecidos. Así, en orden a lo dispuesto por el artículo CPr:242 y para la eventualidad de que el monto comprometido en el recurso no superase el límite establecido por tal norma -lo que lo tornaría inaudible- estímase oportuno diferir su consideración. Un proceder contrario,

    importaría decidir sobre la materia objeto de examen sin tener un parámetro real de los valores en juego...

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