Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Marzo de 2021, expediente CNT 010752/2020/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 10752/2020 - Recurso Queja Nº 1 - LAURENZIELLO, C.S. c/

SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO s/JUICIO SUMARISIMO

Buenos Aires, 08 de marzo de 2021

VISTOS:

Que llega esta causa a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de queja deducido por el Sindicato de Empleados de Comercio con fecha 2/09/2020, contra la resolución dictada por el Sr. Juez de la anterior instancia con fecha 25/08/2020, por la cual concedió el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 13/08/2020 con efecto devolutivo.

Requerida la opinión del Representante del Ministerio Público ante esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expide el Sr. Fiscal General Interino a tenor del dictamen que luce incorporado al registro digital de actuaciones,

con fecha 16/09/2020.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr.

Fiscal General Interino en su dictamen N° 662/2020 a cuyos argumentos cabe remitirse en razón de brevedad, que forma parte integrante de la presente y en cuanto sostiene que, la decisión del sentenciante de grado anterior resulta ajustada a derecho.

En efecto, tal como lo dispone con claridad el art. 198

CPCCN, de aplicación al supuesto que nos convoca, la providencia que admita o deniegue una medida cautelar será recurrible por vía de reposición o de recurso de apelación y, en el caso de este último, su concesión, en el supuesto de admisión de la medida,

será con efecto devolutivo.

Lo expuesto encuentra sustento en el propio fundamento de la admisión de la cautela, que radica en la acreditación del peligro en la demora invocado por el peticionante, circunstancia que convertiría en un contrasentido la demora de su cumplimiento por impulso del recurso de revisión que contra aquella se deduce.

Por ello, corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto.

Fecha de firma: 12/03/2021

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado...

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