Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Marzo de 2021, expediente FTU 038871/2018/1/RH001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
38871/2018, Recurso Queja Nº 1 - s/ESTAFA, FALSIFICACION DOCUMENTOS
PUBLICOS, ASOCIACION ILICITA y A DETERMINAR
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S.M. de Tucumán, de 2020.
AUTOS Y VISTO: El recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 01/02 de la presente queja; y CONSIDERANDO:
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Que mediante providencia de fecha 14/09/18 el magistrado de grado corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal en virtud de lo dispuesto por el art. 180 del CPPN.
A raíz de dicha intervención, previo a manifestarse sobre el requerimiento de instrucción del sumario y a los efectos de determinar la competencia de este fuero, el acusador estatal solicitó
el levantamiento del secreto fiscal y bancario de los denunciados en autos. Asimismo peticiono un informe a la AFIP.
Que, mediante providencia de fecha 23/11/18, el Juzgado decidió remitir nuevamente las actuaciones principales al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expida en relación a alguna de las opciones que prevé el art. 180, procesal.
Contra dicha resolución, el acusador estatal dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio.
Mediante resolución de fecha 14/12/18 el a quo no hace lugar al recurso de reposición contra la providencia de fecha 23/11/18 y no concedió el recurso de apelación en subsidio deducido por el agente fiscal.
Fecha de firma: 10/03/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
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Para así resolver sostuvo que “si el fin perseguido por el Fiscal Federal, es conocer algún extremo que le permita lograr su convicción respecto a la competencia de esta justicia federal,
cabe recordar que la incompetencia puede ser declarada en cualquier etapa del proceso”.
En virtud de ello el Fiscal Federal N° II presenta ante esta Alzada el presente recurso de queja por apelación denegada.
Fundamenta su planteo señalando que la providencia por la cual el a quo no admite la solicitud de producción de medidas de prueba formuladas previo a emitir el dictamen previsto en el art. 180 del CPPN, genera agravio irreparable en contra de los intereses que representa, en tanto no permite a este Ministerio Público Fiscal contar con los elementos necesarios para poder dirimir una cuestión tan sensible. Es decir que, le impidió contar con los elementos suficientes para poder evacuar la vista conferida por el art. 180 en...
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