Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2021, expediente FCR 009719/2020/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia E.. N°: FCR 9719/2020

Comodoro Rivadavia, 9 de marzo de 2021.-

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 1 - YAÑEZ, B.B. c/ ENACOM DELEGACION SANTA

CRUZ s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº9719/2020, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja deducido por la Dra. R.D.C., en su carácter de representante legal de la demandada Ente Nacional de Comunicación (ENACOM), contra la providencia de fecha 10 de febrero de 2021 que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 03/02/2021 dictada por el Juez Federal Subrogante de Río Gallegos.

    La sentencia que pretende recurrir la quejosa, hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la Dra. B.Y. contra el ENTE

    NACIONAL DE COMUNICACIONES -ENACOM DELEGACION SANTA CRUZ,

    ordenando a este organismo que en el plazo de veinte (20)

    días emita resolución en el expediente administrativo iniciado por la accionante, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 29 de la ley 19.549 (art. 17 del decreto-ley 1.285/58) y de imponer sanciones conminatorias.

    Impuso las costas procesales a la demandada vencida (art.

    68 CPCCN) y reguló los honorarios profesionales de la Dra.

    L.F. en la cantidad de SIETE (7) UMAS, más IVA.

  2. - Para decidir del modo indicado en relación al rechazo del recurso interpuesto, consideró el sentenciante que conforme el artículo 28 de la ley 19.549,

    la decisión del juez en el presente procedimiento resulta inapelable con respecto a la cuestión de fondo.

    Por otra parte, concedió en relación el recurso interpuesto contra la regulación de honorarios,

    en los términos del artículo 244 del CPCCN.

  3. - En el escrito de interposición de queja, la letrada del ENACOM argumentó que el magistrado interpretó erróneamente el artículo 28 de la LPA, en cuanto concluyó que resulta inapelable la sentencia que hace lugar a la acción de amparo por mora.

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Alta en sistema: 10/03/2021

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Manifiesta que el sentenciante habría resuelto -en franca violación al derecho recursivo de su representada- toda vez que –a su juicio- lo que resulta inapelable es la “admisibilidad” de la acción, pero no la sentencia que...

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