Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Febrero de 2021, expediente CNT 031418/2011/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 31418/2011

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50228

CAUSA Nº 31.418/2011/1 - SALA VII – JUZGADO Nº 52

Autos: “OCAMPO, R.M. C/ ISE INVESTIGACIONES

SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 19 de febrero de 2021.

VISTO:

El recurso de queja deducido por el Dr. F. el 29/12/2020,

según constancias digitales que surgen del Sistema Lex 100.

Y CONSIDERANDO:

I). Que la queja se orienta a obtener que el Tribunal revoque la decisión de la sentenciante de grado de fecha 16/12/2020 en la que, frente al recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesta por el Dr. F. decidió que, no encontrando mérito para apartarse de lo resuelto el 10/12/2020,

correspondía mantener la postura de no calcular el IVA sobre el pacto de cuota litis, con lo cual desestimó la reposición impetrada como así también el recurso de apelación en los términos del 109 de la L.O.

II). Que el quejoso, cuestiona dicha decisión y la aplicación de la norma de rito, reiterando la posición del cálculo de la alícuota sobre el pacto de cuota litis, reivindicando la jurisprudencia citada en su oportunidad.

III). Que, en el caso, los requisitos de admisibilidad de los arts. 283

del Código Procesal y 129 de la ley 18.345 se encuentran cumplidos, por lo que corresponde su tratamiento.

Que la etapa procesal en que se encuentra la causa no obsta a la admisibilidad del recurso porque –tal como lo tiene reiteradamente decidido esta S.- es viable la apertura de la instancia en casos en los que, a través del acto jurisdiccional objetado, se hubiese podido producir una privación del derecho de defensa en juicio o bien cuando la situación genere o amenace ocasionar una lesión susceptible de tornarse irreversible y se aprecia que, en ese marco, el caso amerita la apertura de la queja.

Que siendo suficientes las piezas acompañadas, corresponde por razones de economía procesal avocarse al tratamiento del recurso.

IV). Sentado lo anterior, se adelanta que este Tribunal comparte lo dispuesto en la sede de grado, por lo que la postura del quejoso será

desestimada.

En efecto, en el presente caso, el Dr. F., que actúa en representación de la parte actora, cuestiona la resolución de la Sra. Jueza de Fecha de firma: 19/02/2021

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

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