Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Febrero de 2021, expediente COM 016457/2006/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ M.S.A.

OTRO s/EJECUTIVO p/Recurso Queja - c/ M.S.A.

s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 16457/2006/1 SIL

Buenos Aires, 18 de febrero de 2021.

Y Vistos:

  1. Viene en queja la demandada, por el rechazo de la apelación interpuesta, que fuera motivada en el régimen de inapelabilidad establecido en el Cpr. 242, según resolución del 17/12/20.

    Con el mentado recurso, pretendió alzarse contra la resolución del 15/12/20, mediante la cual el juez de grado denegó su prescripción de la ejecutoria propuesta.

  2. No se encuentra controvertido que el capital involucrado no alcanza el límite de apelabilidad que emana del Cpr. 242.

    De modo que , corresponderá desestimar la queja interpuesta;

    temperamento éste que no admite modificación sea o no acertado lo decidido por el magistrado de grado, pues a estar a la ley procesal vigente, la OFICIAL

    USO

    apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el proceso y no de la magnitud del error atribuído a la providencia apelada (esta Sala, 22.12.09, "Tarshop SA c/Burgos B.N. s/ejecutivo s/ queja"; íd.

    30.12.09, "Tarshop SA c/Ause Selva Claudia s/ejecutivo s/ queja"; íd. 21.4.10,

    "Agrimarketing SA c/Marcobank SA y otro s/ordinario s/queja", entre otros ).

  3. Por todo ello, se resuelve: desestimar la queja interpuesta.

    Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°

    3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y remítase a la instancia de grado.

    Fecha de firma: 18/02/2021

    Alta en sistema: 19/02/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR