Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 11 de Febrero de 2021, expediente FRO 015744/2020/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/int.

Visto, en acuerdo de la S. “B” –integrada- el expediente FRO

15744/2020/1/RH1 caratulado: “Incidente de Recurso de queja en autos: BANCO

DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ BERGAMASCO, E.M. y otro s/

Ejecuciones varias” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela) del que resulta:

Vinieron los autos a estudio en virtud de la queja iniciada por el Dr.

C.M.N. –apoderado del Banco de la Nación Argentina- con el patrocinio letrado del Dr. P.L., contra el decreto del 01 de septiembre de 2020 mediante el cual el a quo denegó el recurso de revocatoria y el de apelación en subsidio, por no causar un gravamen irreparable.

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Al presentar los fundamentos de la queja, la actora señaló que la resolución en crisis resultó arbitraria y contraria a derecho, con afectación de intereses patrimoniales del BNA y también de una serie de garantías constitucionales que le asisten.

    Expuso que el único argumento utilizado por el a quo para denegar su recurso de apelación fue que “el proveído atacado no causa un gravamen irreparable a los accionantes, teniéndose en cuenta que con la medida cautelar ordenada se cubriría el monto de la deuda que se pretender ejecutar”, lo que consideró erróneo, ya que de mantenerse dicho decisorio podría tornarse ilusorio el crédito que se reclama judicialmente.

    Expresó que al desestimar la traba del embargo sobre todos los inmuebles denunciados por su parte, impidió asegurar totalmente la deuda que mantienen los demandados, lo cual resulta una decisión contraria a los principios rectores de las medidas cautelares.

    Relató que inició un proceso judicial contra el Sr. B. y contra la Sra. B. en procura de ejecutar una deuda que aquellos mantenían con su poderdante, por lo que se solicitó el embargo de varios inmuebles titularidad de ambos demandados con el objetivo de asegurar y resguardar el posible Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    incumplimiento de una sentencia condenatoria.

    Alegó que sin embargo el a quo seleccionó discrecionalmente algunos de los inmuebles denunciados por su parte para embargar sin formular explicación alguna al respecto, y rechazó la apelación interpuesta por entender que con la medida dictada se cubriría el monto de la deuda que se pretende ejecutar, y sin perjuicio de ello, expuso que podrán los presentantes, solicitar la sustitución de alguno de los bienes embargados por otro de los denunciados.

    Manifestó que atento a ello y con el objeto de constatar si era real lo afirmado por el a quo, requirió un informe al juzgado, el cual fue rechazado, por lo que su parte aún desconoce cuál fue el criterio usado para seleccionar algunos bienes y descartar otros.

    Se agravió entonces porque considera que existe la posibilidad real de no contar con una garantía que satisfaga totalmente sus intereses y se torne ilusorio el cobro del crédito que se persigue, toda vez que si los inmuebles seleccionados discrecionalmente por el a quo por alguna razón no pueden ser subastados el daño al patrimonio de su mandante sería irreparable.

    Agregó que la denegación del recurso de apelación interpuesto resulta arbitraria y pasible de ocasionar un perjuicio irreparable que conculca el ejercicio del derecho de defensa y el acceso a la justicia que le asiste a su parte, toda vez que no aporta explicación alguna, por lo que solicita se haga lugar a esta queja y se conceda el recurso de apelación denegado. Citó jurisprudencia a su favor.

  2. ) Surge del examen de autos, a los que se accede a través del sistema LEX100, que el a quo por medio de la providencia dictada el 18/08/20

    consideró que: “Por iniciada demanda ejecutiva contra E.M.B. y contra S.I.B. por la suma de pesos setecientos cuarenta y dos mil veintisiete c/07/100 ($742.027,07.-), con más intereses y costas. Intímese a los ejecutados al pago de la suma reclamada con más la de pesos trescientos setenta mil ($370.000.-) que se presupuesta provisoriamente para responder por accesorias legales. La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones y el requerimiento para que constituya domicilio electrónico, dentro del plazo de CINCO (5) días, conforme lo establecido por la Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    Acordada 3/2015 CSJN, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 40 y 542 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Al efecto,

    líbrese oficio al Juez con jurisdicción en el domicilio de los demandados para que arbitre los medios necesarios para el diligenciamiento de los correspondientes mandamientos de intimación de pago y embargo. Bajo responsabilidad de la parte actora y hasta cubrir los montos indicados, trábese embargo sobre los bienes denunciados como de titularidad del codemandado E.M.B.,

    cuyos datos de inscripción son: 1) Nº067900, Fº00781, Tº267P, D.. S.M.,

    2) Nº039283, Fº00784, Tº168I, D.. S.M., 3)...

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