Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Febrero de 2021, expediente CIV 086209/2012/1/1

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

86209/2012

Recurso Queja Nº 1 - c/ BOZIO FERNANDO MARIO

s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 10 de febrero de 2021.- MR

AUTOS Y VISTOS:

  1. La demandada en los autos “Bozio, C.I. c/ Bozio,

    F.M. s/ fijación y/o cobro de valor locativo”, en trámite por ante el Juzgado Civil Nº 62, interpone la presente queja atacando la decisión de fecha 22 de diciembre de 2020, que denegó el recurso de apelación deducido en subsidio, contra la resolución del 20 de noviembre de 2020,

    por resultar extemporáneo.

  2. El embate que aquí se trata, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan o bien, revise el efecto con que se ha concedido (conf. Lino E. Palacio, “Derecho P.esal Civil”, T.V, p.127, Editorial Abeledo Perrot).

    Como presupuesto de admisibilidad, se requiere que la providencia recurrida ocasione un agravio personal, concreto y cierto, pues de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales, en la medida que de carecer de interés legítimo en la modificación de la decisión dictada en la anterior instancia el recurso resultaría improcedente (conf. Palacio - Á.V., “Código P.esal Explicado y Anotado”,

    Rubinzal-Culzoni Editores, T 6°, pág. 69/70; Morello-Sosa-Berizonce,

    Cód. P.. Los Recursos-Teoría General

    , T° III, p. 24; esta Sala Expte.

    N° 78.341/2016).

  3. En la decisión atacada, el magistrado ordenó trabar embargo sobre los ingresos mensuales que perciba el demandado por el trabajo que desempeña en la ANSES, Sede Archivo General, por las sumas de $

    Fecha de firma: 10/02/2021

    Alta en sistema: 11/02/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    100.000 en concepto de capital de condena con más las de $ 350.000

    que se presupuestan para responder a intereses y costas, sin que ello afecte más del 20% de los haberes.

    Contra dicha decisión, el emplazado interpuso revocatoria con apelación en subsidio, siendo ambos remedios desestimados con fecha 22 de diciembre de 2020, por resultar extemporáneos, señalándose,

    asimismo, que el...

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