Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Febrero de 2021, expediente CCF 002923/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

2923/2018/1/RH1

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

DE LA LETRADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA

EN AUTOS

MAIDANA, L.M. c/ OSECAC s/ AMPARO DE SALUD

Juzgado N° 4

Secretaría N° 7

Buenos Aires, de febrero de 2021.-

Y VISTO

El recurso de queja interpuesto por la letrada de la parte actora por derecho propio contra la denegatoria del recurso de apelación, conforme surge de la providencia del día 9.10.2020; y CONSIDERANDO

  1. El señor J. resolvió declarar abstracta la cuestión planteada en la presente acción e impuso las costas del proceso a la parte demandada. Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, la calidad, mérito y extensión de los trabajos realizados reguló

    los honorarios de la letrada de la parte actora, M.M.A., en la suma de 10 UMA (conf. resolución del día 30.09.2020).

    Ante ello, -y en lo que aquí interesa- la letrada de la parte actora -por derecho propio- interpuso recurso de apelación contra los honorarios regulados al considerarlos bajos, el cual fue denegado en función de la extemporaneidad del escrito (cfr.

    providencia del día 9.10.2020). Ello suscita la presente queja.

  2. Así planteada la cuestión, cabe destacar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causas 983 del 9.10.91, 3.940 del 6.7.93, 6.558 del 24.5.94, 17.859 del 4.7.96 y 5.754/08

    Fecha de firma: 04/02/2021

    del 21.08.08).

    Alta en sistema: 05/02/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  3. En primer lugar y como punto de partida, cabe señalar que en atención a lo que surge de la compulsa del Sistema de Gestión Judicial Lex-100, se asignó a las actuaciones principales el trámite de acción de amparo reglada por la ley 16.986 (cfr.

    providencia del 17.4.2018).

    El art. 15 de la ley mencionada anteriormente prevé

    que todos los recursos deben ser interpuestos dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada.

    En consecuencia, tratándose de un plazo en horas se debe computar hora a hora desde el momento mismo en el cual se practica la notificación, operando su vencimiento al terminar la última de las horas señaladas (cfr...

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