Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Diciembre de 2020, expediente FLP 014000003/2003/30/1/1/RH011

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal FLP 14000003/2003/30/1/1/CFC84-RH11

SMART, J.L. s/ recurso de casación

REGISTRO NRO. 1987/20

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza,

doctora A.M.F. y los señores jueces,

doctores D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20

y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN),

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,

14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) para decidir acerca del recurso de casación interpuesto por la defensa particular en el presente legajo FLP

14000003/2003/30/1/1/CFC84-RH11 del registro de esta S. I, caratulado: “SMART, J.L. s/recurso de casación” del que resulta:

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), surge que en fecha 3 de septiembre próximo pasado, la CSJN en atención a lo resuelto en la causa FLP

    14000003/2003/13/1/1/RH7, resolvió hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Ministerio Público F. (MPF) y dejar sin efecto la sentencia de la S.I. de esta CFCP que, en fecha 9

    Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal FLP 14000003/2003/30/1/1/CFC84-RH11

    SMART, J.L. s/ recurso de casación

    de noviembre de 2017, anuló la declaración indagatoria de J.L.S. y de todos los actos consecutivos, en especial su procesamiento con prisión preventiva.

  2. Que, al momento de emitir su dictamen, el Procurador General de la Nación (PGN) entendió que debía declararse procedente la queja interpuesta, pues si bien la resolución impugnada mediante recurso extraordinario no era sentencia definitiva, en la medida en que el reclamo se dirigía a garantizar el respeto de la preclusión y de la cosa juzgada,

    resultaba susceptible de tutela inmediata; y afirmó

    que la decisión carecía de fundamento idóneo y no constituía derivación razonada del derecho vigente,

    con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

    En cuanto al fondo del asunto, concordó con el recurrente con respecto a que el a quo excedió su competencia al pronunciarse sobre la nulidad de la indagatoria y de los actos consecutivos, pues el recurso fue declarado parcialmente admisible, sólo en lo referido al procesamiento de J.L.S.,

    excluyéndose expresamente el planteo de nulidad, que no fue apelado por la defensa, lo que implicaba su consentimiento y firmeza.

    Señaló, además, que nada cambiaba que la decisión que dispuso el apartamiento de K. hubiese quedado firme antes del pronunciamiento impugnado mediante el recurso federal, pues “(a)un en esa situación, la nulidad de los actos en los que intervino ese magistrado se podría haber declarado sólo cuando el recusante lo hubiera pedido oportunamente (art. 62 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    Desde esa perspectiva, entendió que correspondía descalificar como acto jurisdiccional válido lo resuelto por la S.I., en la medida en que se apartaba manifiestamente de las normas Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal FLP 14000003/2003/30/1/1/CFC84-RH11

    SMART, J.L. s/ recurso de casación

    aplicables al caso, en particular, de los arts. 128 y 445 del código citado.

    A análoga conclusión arribó por entender que el único fundamento de la decisión fue que se había hecho lugar a la recusación del juez K.,

    resolución que, a raíz del recurso F., motivó que se pronunciara por su revocación por arbitrariedad en la causa FLP 14000003/2003/13/1/1/RH7, a cuyos fundamentos y conclusiones se remitía con razón de brevedad.

  3. Que, sentado cuanto antecede, en función de lo resuelto por el Alto Tribunal corresponde recordar que el recurrente solicitó que se declare la nulidad de la declaración indagatoria de J.S. y de todo lo actuado en consecuencia, incluyendo su procesamiento con prisión preventiva (art. 307 del CPPN), se aparte al juez instructor (art. 173 del CPPN) y se disponga la inmediata libertad del nombrado.

    Con fundamento en ambos incisos del art. 456

    del CPPN, se agravió de la vulneración de la garantía de defensa en juicio y del debido proceso, del derecho a ser oído en todo proceso penal (arts. 18 y 75 inc.

    22 de la CN); de los arts. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y 8

    de la Convención Americana de Derechos Humanos) y de la arbitrariedad del pronunciamiento por fundamentación aparente.

    Sostuvo que, para fundar el llamado a indagatoria de su ahijado procesal, el juez instructor incluyó afirmaciones propias de una sentencia condenatoria, lo que motivó que se presentara recusación en su contra.

    Explicó que el juez K. rechazó in...

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