Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Diciembre de 2020, expediente FLP 014000003/2003/9/1/1/RH006

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal FLP 14000003/2003/9/1/1/RH6CFC82

SMART, J.L. s/recurso de casación”

REGISTRO NRO. 1988/20

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza,

doctora A.M.F. y los señores jueces,

doctores D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20

y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN),

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,

14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) para decidir acerca del recurso de casación interpuesto por la defensa particular en el presente legajo FLP

14000003/2003/9/1/1/RH6-CFC82 del registro de esta S. I, caratulado: “SMART, J.L. s/recurso de casación”, del que resulta:

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), surge que en fecha 3 de septiembre próximo pasado, la CSJN, en atención a lo resuelto ese mismo día en la causa FLP

    14000003/2003/13/1/1/RH7 "S., J.L. y otros s/legajo de casación", a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió en razón de brevedad, resolvió

    hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal FLP 14000003/2003/9/1/1/RH6CFC82

    SMART, J.L. s/recurso de casación”

    extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) y dejar sin efecto la sentencia de la S. III de esta CFCP que, en fecha 21

    de septiembre de 2017, resolvió estar a lo resuelto en la causa FLP 14000003/2003/13/1/CFC7 y declarar abstracta la cuestión planteada en la presente incidencia.

  2. Que, en función de lo resuelto por el Alto Tribunal, corresponde pronunciarse en esta oportunidad respecto del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de J.L.S. contra la decisión de la S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que resolvió no hacer lugar a la recusación planteada respecto del juez E.K..

    Que, en esa oportunidad, la parte recurrente,

    con fundamento en lo dispuesto por el art. 456, inc.

    1. del CPPN y en el derecho al recurso (art. 8.2.h. de la CADH), se agravió de la vulneración de las garantías constitucionales y convencionales del juez imparcial, debido proceso y defensa en juicio,

    consagradas por los arts. 18 de la Constitución Nacional; 8.1 de la CADH; 14.1 del PIDCyP; 10 de la DUDH y 26 de la DADDH, instrumentos internacionales incorporados a nuestro derecho interno por el art. 75,

    inc. 22 de la CN.

    Explicó que su asistido S. recusó al juez K. por la causal del inciso 9 del art. 55 del CPPN, motivado en la denuncia radicada contra el nombrado ante el Consejo de la Magistratura por el delito de prevaricato y en que la defensa promovió

    juicio político en su contra.

    Insistió en la sospecha de parcialidad por parte del magistrado denunciado y en el temor que esto genera en el justiciable.

    Afirmó que en nada cambiaba la situación el hecho de que la denuncia hubiese sido rechazada in limine, pues para la ley basta con la denuncia; y que Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal FLP 14000003/2003/9/1/1/RH6CFC82

    SMART, J.L. s/recurso de casación”

    el hecho de haberse iniciado el proceso en el año 2003

    o que el juez K. haya sido designado como subrogante con anterioridad a aquélla, no implicaba que la exigencia temporal del inc. 9 del art. 55 del CPPN -de que la denuncia sea anterior al inicio del proceso, con el propósito de evitar que el imputado pueda desplazar al magistrado que le tocó en suerte con el simple recurso de promoverle el juicio político-, impida el progreso de la recusación.

    En ese sentido, hizo hincapié en que lo que interesa...

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