Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2020, expediente CPE 000967/2019/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CPE 967/2019/1/RH1

Ingeniero R.C. y Asoc S.A. s/recurso de queja

Registro nro.:

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la presentación directa interpuesta por el representante del Ministerio Público F. contra la confirmación del rechazo del requerimiento de instrucción formulado en autos con relación a la presunta evasión agravada del impuesto a las ganancias con relación a los períodos fiscales 2014 y 2015 por un monto de $752.324,66 y $413.013,40 respectivamente y del impuesto a las salidas no documentadas con relación a los períodos fiscales 2013 y 2014 por un monto de $773.498,22 y $1.162.437,33 respectivamente, por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (B.O. el 29 de diciembre de 2017) que en su artículo 279 elevó el monto previsto en el art. 2 inc. d) de la ley nº 24.769 a $1.500.000.

Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público F. dedujo recurso de casación, cuyo rechazo motivó

la queja en estudio.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

1) Los argumentos por los cuales la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad denegó el recurso de casación que interpusiera el F. General ante esa instancia se refieren sintéticamente a la vigencia del artículo 54 del Código Procesal Penal Federal a raíz de la implementación parcial dispuesta por la resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal creada en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación por la ley Fecha de firma: 22/12/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

27.063. Norma que rige para los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.

En sus considerandos la citada Resolución 2/2019

también aclaró que la implementación del artículo 54 del Código Procesal Penal Federal que regulan las causales de intervención de la Cámara Federal de Casación Penal sería para todas las causas en trámite en la jurisdicción territorial que comprende su ámbito de actuación, que es único e indivisible y abarca todo el territorio nacional.

2) Ese artículo 54 del citado cuerpo legal, en principio, atribuye a los jueces de revisión con funciones de casación la sustanciación y resolución de...

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