Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Diciembre de 2020, expediente CCF 005964/2012/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5.964/2.012/1/RH1 “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

DE TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. EN AUTOS:

PROCONSUMER c/ TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. s/

SUMARÍSIMO”. Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.

VISTO: el recurso de queja por apelación denegada deducido por la demandada, contra la providencia del 27/7/2020, y CONSIDERANDO:

  1. El 14/2/2020 la demandada presentó un escrito informando el dictado de la sentencia en los autos “Proconsumer c/ Telecom Personal S.A.

    s/ ordinario” (Expte 21.346/2.011) del 12/12/2019, por la Sala D del Fuero Comercial ordinario, y señaló que su objeto es idéntico al perseguido en el sub lite. En razón de ello, impetró la acumulación de ambos expedientes, o bien, que se adopten las medidas de conformidad con lo establecido por las Acordadas 32/2014 y 12/2016 de la CSJN, a los fines de evitar el dictado de sentencias contradictorias.

    El 27/2/2020 (fs. 1252 del expediente principal) la a quo únicamente dispuso desestimar la acumulación por no concurrir en el caso el recaudo del art. 188, inc. 1°, CPCCN. De su lado, el 27/7/2020 (fs. 1.261 de la causa principal) la sentenciante señaló que el pronunciamiento judicial citado no era más que la invocación de un precedente.

    El 31/7/2020 (fs. 1.262/1.264 del expediente principal) la accionada planteó revocatoria con recurso de apelación en subsidio respecto de la última de las providencias referidas.

    En el auto del 3/9/2020 (fs. 1.271), la señora J. de grado resolvió que toda vez que el recurso de reposición intentado implicaría la revisión de lo establecido en fs. 1.252 (oportunidad en la que se dispuso la inviabilidad de la acumulación procesal planteada), auto -éste- que se encontraba firme, correspondía desestimarlo. Idénticas motivaciones esbozó

    para rechazar el recurso de apelación deducido en subsidio.

    Fecha de firma: 15/12/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    La denegatoria de dicha apelación motivó la queja deducida por la accionada en los términos que lucen en el escrito del 11/9/2020, que se erige ahora en materia de examen.

  2. El recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -preliminarmente en orden a si...

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